APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES AL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE




Promulgación: 17/04/1985
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1109
    Visto: el Decreto-Ley 15.664, de 30 de octubre de 1984 que aprueba el
Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/SF 2375-UR "Programa
de Fortalecimiento de los Mecanismos de Programación y Proyectos y
Estimación de los Parámetros Nacionales de Cuenta", suscrito con fecha 6
de marzo de 1984 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo.

    Considerando: l) la gestión promovida por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto en cuanto a la necesidad de desagregar las dotaciones
presupuestales en los correspondientes rubros, de acuerdo con el
clasificador por objeto del gasto público aprobado por el decreto 499/982,
de 30 de diciembre de 1982; II) Que por la cláusula 3.02 del Capitulo III
del referido Convenio se establece la participación del Gobierno para
financiar los gastos de personal de contrapartida apoyo general dispuesto
en los literales a), d) y g) de la cláusula 2.07 del Capítulo II.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las normas
mencionadas y a lo informado por la Contaduría General de la Nación y las
Asesorías Económico Financiera y jurídica del Ministerio de Economía
Finanzas,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   El aporte del Gobierno Uruguayo al Convenio de Cooperación Técnica
Oficina de Planeamiento y Presupuesto - Banco Interamericano de Desarrollo
ATN/SF 2375-UR, será el equivalente, en moneda nacional de U$S 95.000
(noventa y cinco mil dólares de Estados Unidos de América) que se
destinarán a los gastos del Programa en la forma que a continuación se
indica:

- Personal de Contrapartida  U$S  82.000
- Apoyo General              U$S  13.000

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - MARIO C. FERNANDEZ
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