{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "145" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ABRIL 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/05/03/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/04/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 614 
  } 
  ,"vistos" : " ZVisto: la conveniencia de establecer incrementos en las retribuciones\r\ndel personal de los Servicios Descentralizados, Comerciales e\r\nIndustriales el Estado.\r\n\r\nConsiderando: I) Que de conformidad con la política adoptada en la\r\nmateria por el Poder Ejecutivo en otras oportunidades, corresponde\r\nproceder a la adecuación de las remuneraciones de los funcionarios de\r\nlos referidos organismos;\r\n\r\nIl) Que se considera oportuno en esta instancia realizar un abatimiento\r\ndel adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado a los\r\nfuncionarios públicos a partir del 1º de setiembre de 1983.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1º de enero de 1984 autorízase a los Entes Descentralizados,\r\nComerciales e Industriales del Estado a otorgar a su personal un aumento\r\ndel 12% (doce por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 31 de\r\nagosto de 1983. El incremento no se aplicará sobre los conceptos\r\ncongelados ni sobre aquellos que se ajustan por procedimientos\r\nespeciales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En esta oportunidad se abatirá en N$ 100 (nuevos pesos cien) el adelanto\r\na cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el Poder Ejecutivo\r\na partir del 1º de setiembre de 1983.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/145-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficios sociales, regímenes de antigüedad y quebranto de caja no\r\nse modificarán.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones resultantes se redondearán a nuevos pesos. Las\r\nfracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a\r\nla unidad inmediata inferior y las fracciones iguales o mayores a\r\ncincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad superior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los respectivos Organismos habilitarán los créditos presupuestales que\r\norigina el aumento autorizado para conformidad de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión, ante quien deberán elevar los\r\nincrementos de rubros resultantes detallando su aplicación a nivel de\r\nrenglón.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -\r\nJUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES  -\r\nFILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS\r\nMATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO\r\n " 
 }