{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "145" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA A COMPRAR EN EL EXTERIOR HASTA 80.000 TONELADAS DE TRIGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/03/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/03/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 370 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: los antecedentes relacionados con las existencias de trigo\r\nconsumo de producción nacional.\r\n\r\n   Resultando: I) La cosecha de trigo consumo de la zafra 1978/79, resulta\r\ninsuficiente para atender las necesidades de la industria molinera;\r\n\r\n   II) Se estima al efecto que el país deberá importar aproximadamente\r\n220.000 toneladas de trigo consumo;\r\n\r\n  III) La comercialización tanto interna como externa del cereal, conforme\r\na lo dispuesto por el decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978, es\r\nresponsabilidad de los agentes económicos privados.\r\n\r\n   Considerando: no obstante el principio general prexpuesto, se entiende\r\nnecesario y conveniente que el Ministerio de Agricultura y Pesca maneje un\r\nfondo de reserva de trigo industria, para atender cualquier eventual\r\ndesabastecimiento de la plaza o distorsión de los precios, por lo que se\r\nautorizará a dicha Secretaría de Estado a adquirir, en el exterior, el\r\nvolumen físico necesario a ese efecto, estimado en 80.000 toneladas;\r\naproximadamente el consumo de dos meses y medio de toda la industria\r\nmolinera nacional.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a comprar en el\r\nexterior, a través del Sector Granos y mediante el procedimiento de\r\nlicitación pública, hasta 80.000 toneladas, métricas de trigo-pan, en una\r\no varias partidas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/145-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones referidas se regirán por lo dispuesto en los decretos\r\n275/978, de 17 de mayo de 1978 y 668/978, de 29 de noviembre de 1978.\r\n   Los medios financieros serán proporcionados por el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Agricultura y Pesca a dictar la\r\nreglamentación para la eventual venta del fondo de reserva de trigo, lo\r\nque sólo podrá hacer a la industria molinera.\r\n   En tal caso, los precios de venta serán fijados en forma conjunta por\r\ndicha Secretaría de Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El déficit que pudiera originarse por las operaciones realizadas al\r\namparo del presente decreto, será de cargo del Tesoro Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
 }