AUTORIZACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA A COMPRAR EN EL EXTERIOR HASTA 80.000 TONELADAS DE TRIGO




Promulgación: 07/03/1979
Publicación: 27/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 370
   Visto: los antecedentes relacionados con las existencias de trigo
consumo de producción nacional.

   Resultando: I) La cosecha de trigo consumo de la zafra 1978/79, resulta
insuficiente para atender las necesidades de la industria molinera;

   II) Se estima al efecto que el país deberá importar aproximadamente
220.000 toneladas de trigo consumo;

  III) La comercialización tanto interna como externa del cereal, conforme
a lo dispuesto por el decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978, es
responsabilidad de los agentes económicos privados.

   Considerando: no obstante el principio general prexpuesto, se entiende
necesario y conveniente que el Ministerio de Agricultura y Pesca maneje un
fondo de reserva de trigo industria, para atender cualquier eventual
desabastecimiento de la plaza o distorsión de los precios, por lo que se
autorizará a dicha Secretaría de Estado a adquirir, en el exterior, el
volumen físico necesario a ese efecto, estimado en 80.000 toneladas;
aproximadamente el consumo de dos meses y medio de toda la industria
molinera nacional.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a comprar en el
exterior, a través del Sector Granos y mediante el procedimiento de
licitación pública, hasta 80.000 toneladas, métricas de trigo-pan, en una
o varias partidas.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las importaciones referidas se regirán por lo dispuesto en los decretos
275/978, de 17 de mayo de 1978 y 668/978, de 29 de noviembre de 1978.
   Los medios financieros serán proporcionados por el Banco de la
República Oriental del Uruguay.

Artículo 3

   Cométese al Ministerio de Agricultura y Pesca a dictar la
reglamentación para la eventual venta del fondo de reserva de trigo, lo
que sólo podrá hacer a la industria molinera.
   En tal caso, los precios de venta serán fijados en forma conjunta por
dicha Secretaría de Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4

   El déficit que pudiera originarse por las operaciones realizadas al
amparo del presente decreto, será de cargo del Tesoro Nacional.

Artículo 5

   Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
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