{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "145" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1977\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/30/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/03/1978" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/145-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y Plan Anual de Inversiones correspondientes al Ejercicio 1977 del Banco de Seguros del Estado.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República \r\nsu dictamen.  \r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 68:553.391 (nuevos pesos sesenta y ocho millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y uno) el presupuesto\r\ndel Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos, correspondiente al Ejercicio 1977 y a regir desde el 1.o de enero de dicho año, de acuerdo a las normas y monto que se determinan a continuación para cada programa y rubro, salvo disposición expresa en contrario y que contienen los incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo según decretos 527/977, de fecha 16 de\r\nsetiembre de 1977. Forman parte integrante de este decreto, las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan\r\na este presupuesto. \r\n\r\n                                           N$            N$          N$ \r\n                                  \r\n\r\nPROGRAMAS OPERATIVOS ................                          63:410.091\r\n\r\n Programa 1 Explotación de Seguros ..                          28:211.516\r\n\r\nRubro               Denominación                                         \r\n --                    ----                      \r\n0   Retrib. de Servicios Personales                16:248.175\r\n\r\n 010 Sueldos Cargos Presupuesto .....  12:190.886\r\n 021 Personal Contratado ............   1:856.951\r\n 023 Personal Cont. Liq. pólizas ....     550.000\r\n 031 Sueldos Prog. por Categ. .......     102.113    \r\n 032 Prima por Antigüedad ...........      67.204        \r\n 060 Honorarios .....................     256.000        \r\n 076 Retrib. Extraordinaria Fin de Año  1:225.021\r\n\r\n1   Servicios No Personales .........                 595.000        \r\n2   Mat. y Art. de Consumo ..........               2:279.000       \r\n3   Maq., Equipos y Mobiliario ......                  80.000         \r\n6   Cargas Legales y Prestaciones de \r\n    Carácter Social .................               8:930.341         \r\n\r\n 611 Impuestos Nacionales ...........   2:000.000          \r\n 613 Aporte Patronal Jubilatorio ....   3:337.578          \r\n 616 Aporte Patronal Seguro Accidente \r\n     de Trabajo .....................      30.579\r\n 617 Aporte Fondo Retiro Caja Bancaria     82.133  \r\n 618 Aporte Seguro de Retiro del Banco    970.490\r\n 619 Aporte Fondo Nacional de Vivienda    149.261\r\n 623 Prestación por Hogar Constituido     131.100\r\n 624 Prestaciones por Hijos ..........     89.200\r\n 626 Salario Vacacional ..............    997.400 \r\n 629 Prestación por Asistencia Médica   1:142.600\r\n                                        ---------\r\n9   Asignaciones Globales ............                 79.000\r\n                                                    ---------\r\n\r\n Programa 2 Administración y \r\n            Mantenimiento de Inversiones                        6:152.581\r\n\r\nRubro               Denominación                                         \r\n --                    ----                      \r\n\r\n0   Retrib. de Servicios Personales ..             1:978.001         \r\n\r\n 010 Sueldos Cargos Presupuestados ...  1:767.638         \r\n 021 Personal Contratado .............     31.265         \r\n 031 Sueldos Prog. por Categ. ........     16.756\r\n 032 Prima por Antigüedad ............     11.274          \r\n 076 Retrib. Extraordinaria Fin de Año    151.068          \r\n                                        ---------\r\n\r\n1   Servicios No Personales ..........             1:810.000          \r\n5   Construcciones, Adiciones, Mejoras\r\n    y Rep. Ext. ......................               900.000\r\n6   Cargas Legales y Prestaciones de \r\n    Carácter Social ..................             1:364.580\r\n\r\n 611 Impuestos Nacionales ............      9.000\r\n 612 Impuestos Municipales ...........    380.000\r\n 613 Aporte Patronal Jubilatorio .....    442.135 \r\n 616 Aporte Patronal Seguro Accidente \r\n     de Trabajo ......................      3.956\r\n 617 Aporte Fondo Retiro Caja Bancaria      3.849       \r\n 618 Aporte Seguro de Retiro del Banco    143.760        \r\n 619 Aporte Fondo Nacional de Vivienda     19.780         \r\n 623 Prestación por Hogar Constituido      25.000         \r\n 624 Prestaciones por Hijos ..........     18.000         \r\n 626 Salario Vacacional ..............    124.100\r\n 629 Prestación por Asistencia Médica     195.000        \r\n                                       ----------\r\n\r\n9   Asignaciones Globales ............               100.000     \r\n                                                   ---------\r\n\r\n                                           N$            N$          N$ \r\n\r\n Programa 3 Administración General ...                       29.046.894\r\n\r\nRubro               Denominación  \r\n --                    ----    \r\n \r\n0   Retrib. de Servicios Personales ..            13:390.588 \r\n    \r\n 010 Sueldos Cargos Presupuestados ...  9:792.551    \r\n 017 Decreto 615/975 .................    633.464  \r\n 018 Partida de libre disponibilidad .    669.906   \r\n 021 Personal Contratado .............    111.376\r\n 031 Sueldos Prog. por Categ. ........     92.782\r\n 032 Prima por Antigüedad ............     56.186          \r\n 071 Comisiones Agregadas al Sueldo ..    781.626           \r\n 073 Comisiones Tareas Espec. Equipo \r\n     Mecanizado ......................     77.617 \r\n 076 Retrib. Extraordinaria Fin de Año    958.857\r\n 078 Compensación Tareas Extraordinarias  151.134\r\n 079 Retrib. Extraord. Fin de Año. \r\n     Decreto 615/975 .................     52.789\r\n 082 Quebranto de Caja ...............      9.300\r\n 088 Reintegro Gtos. Secretaría - \r\n     Directorio ......................      3.000  \r\n                                        --------- \r\n\r\n1   Servicios No Personales ..........             6.502.000\r\n2   Mat. y Art. de Consumo ...........             1:410.500         \r\n3   Maq., Equipos y Mobiliario .......               315.000          \r\n6   Cargas Legales y Prestaciones de \r\n    Carácter Social ..................             7:025.332 \r\n\r\n 613 Aporte Patronal Jubilatorio .....  2:990.646 \r\n 616 Aporte Patronal Seguro Accidente\r\n     de Trabajo ......................     26.733\r\n 617 Aporte Fondo Retiro Caja Bancaria     71.779   \r\n 618 Aporte Seguro de Retiro del Banco    871.609\r\n 619 Aporte Fondo Nacional de Vivienda    133.665\r\n 621 Prestaciones por Nacimiento .....      3.200\r\n 623 Prestación por Hogar Constituido     151.000\r\n 624 Prestaciones por Hijos ..........    135.000\r\n 625 Prestaciones por Fallecimiento ..     25.000\r\n 626 Salario Vacacional ..............    917.000\r\n 628 Prestaciones por Matrimonio .....      7.000\r\n 629 Prestación por Asistencia Médica   1:692.500\r\n                                        ---------\r\n\r\n7   Transferencias ...................                73.474\r\n8   Desembolsos Financieros ..........                60.000\r\n9   Asignaciones Globales ............               250.000\r\n                                                    ---------  \r\n  Plan Anual de Inversiones ..........                      //Información\r\n                                                 ilegible en el original//\r\n\r\n\r\nRubro               Denominación                                         \r\n --                    ----                      \r\n3 Maq., Equipos y Mobiliario .........             1:015.400\r\n\r\n 312 Maq. y Equipo Agrícola Nuevo ....     80.000\r\n 324 Maq. de Calcular y Escribir .....    129.900\r\n 326 Muebles y Utiles ................     32.000\r\n 329 Otras Máquinas y Mob. de Oficina     238.500\r\n 331 Equipo Médico Quirúrgico ........    325.000  \r\n 332 Equipo Hospitalario .............    105.000\r\n 333 Equipo para Laboratorio .........     70.000\r\n 334 Equipo Odontológico .............     70.000\r\n 361 Automóviles .....................    100.000\r\n 362 Equipo Telefónico ...............    765.000\r\n                                       ----------\r\n Adquisición de Inmuebles y Equipos \r\n Existentes ..........................               230.000\r\n\r\n 421 Edificios para Oficina ..........    230.000\r\n\r\n5 Construcciones, Adiciones, Mejoras y\r\n  Rep. Ext. ..........................   3:600.000\r\n\r\n 522 Edificios para Oficina ..........    600.000\r\n 544 Instalaciones de Máquinas y        \r\n     Equipos .........................  1:600.000\r\n 553 Plantaciones y Obras de \r\n     Forestación .....................    800.000\r\n 581 Adiciones y Mejoras Edificios \r\n     Ocupados por el Banco ...........    800.000\r\n                                        ---------\r\n (1) De la partida autorizada para Servicios No Personales N$ 750.000.00 \r\n     (nuevos pesos setecientos cincuenta mil), tendrán vigencia solo para\r\n     el Ejercicio 1977. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780420001-1978\" >20/04/1978</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780511001-1978\" >11/05/1978</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el régimen de Asignaciones Familiares, se regirá por las condiciones que fije el Directorio Interventor, con ajuste a las siguientes cifras:\r\n\r\nA) Asignación Familiar:\r\n\r\n   N$ 7.20 (nuevos pesos siete con veinte centésimos) por hijo en edad \r\n   Pre-escolar (hasta seis años);\r\n   N$ 8.40 (nuevos pesos ocho con cuarenta centésimos) por hijo a partir \r\n   de su ingreso a la Escuela Primaria;\r\n   N$ 9.60 (nuevos pesos nueve con sesenta centésimos) por hijo a partir \r\n   de su ingreso a la Enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo del\r\n   Uruguay;\r\n\r\nB) Prima por Hogar Constituido:\r\n\r\n   N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos)\r\n\r\nC) Prima por Matrimonio:\r\n\r\n   N$ 32.40 (nuevos pesos treinta y dos con cuarenta centésimos);\r\n\r\nD) Prima por Nacimiento:\r\n\r\n   N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos).\r\n\r\n   En caso de fallecimiento de un funcionario del Banco, éste abonará a sus causa-habientes, un importe equivalente a dos sueldos del mismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que desempeñen tareas en el Departamento de Mecanización y que hayan aprobado cursos de capacitación en la materia, percibirán un complemento mensual de sueldo, según el siguiente detalle:\r\n\r\na) Funcionarios que hayan aprobado cursos de Perfoverificación: En enero: \r\n   N$ 27.90; febrero/mayo: nuevos pesos 30.70; junio/diciembre: N$ 33.80;\r\nb) Funcionarios que hayan aprobado cursos correspondientes a equipos \r\n   convencionales que le permitan interpretar los organigramas de trabajo \r\n   y armar los tableros necesarios para el cumplimiento de los procesos: \r\n   En enero: N$ 59.65; febrero/mayo: N$ 65.65; junio/diciembre: N$ 72.25;\r\nc) Funcionarios que hayan realizado y aprobado el curso de Introducción a \r\n   los Computadores y Básico de Sistemas Operativos para Operadores, que \r\n   le permitan poner en funcionamiento las distintas unidades del \r\n   Computador para la ejecución de cualquier programa: En enero: \r\n   N$ 89.05; febrero/mayo: N$ 97.95; junio-diciembre: N$ 107.75;\r\nd) Funcionarios que hayan realizado y aprobado cursos de programación y \r\n   de lenguaje y que realmente desempeñen funciones de Planificador \r\n   Programador: En enero: 112.35; febrero/mayo: N$ 123.60; \r\n   junio/diciembre: N$ 136.00. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1.o de enero de 1977, deja de generarse el Salario Vacacional. Durante el ejercicio 1977, podrán hacerse pagos por este concepto en ocasión del goce de licencias anuales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra, sólo tienen vigencia respecto de los mismos y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecuten. Cumplida la obra o proyecto, pierden toda vigencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto toda asignación correspondiente a Planes de Inversiones anteriores al que se autoriza por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda modificación o trasposición del Plan de Inversiones autorizado, deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión previa solicitud del Organismo justificando las causas de las mismas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo al sistema de información que establezca la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión para la evaluación de gestión, el Banco de Seguros del Estado, deberá remitir a aquélla, los estados analíticos de ejecución presupuestal en la forma y con la frecuencia que aquel sistema determine. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }