{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "144" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO 19/017, RELATIVO A LA FIJACION DE TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/06/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/05/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/2019" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/144-2019?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 se internalizó la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común de 05 de diciembre de 2016, que aprobó el \"Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur\" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir de 1° de enero de 2017.\r\n\r\n   II) que el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, ajustó a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2017.\r\n\r\n   III) que por Decretos N° 146/017 de 5 de junio de 2017, N° 349/017 de 19 de diciembre de 2017, N° 153/018 de 28 de mayo de 2018 y N° 411/018 de 17 de diciembre de 2018, se prorrogó lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2019.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido principalmente al nuevo escenario regional más adverso, lo que vuelve pertinente disponer una nueva prórroga del artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2020, para aquellos productos que se han visto más afectados por la menor demanda externa.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020 lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI - ENZO BENECH " 
 }