REGLAMENTACION DEL ART. 65 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL PAGO DE COMPENSACIONES ESPECIALES A FUNCIONARIOS ENCARGADOS TEMPORALMENTE EN FUNCIONES DE COORDINADOR Y SUPERVIOR EN EL INE




Promulgación: 16/05/2016
Publicación: 24/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 65.

Artículo 7

   A los efectos de este Decreto, las tareas a desempeñar por los Coordinadores Generales comprenderán, como mínimo, las siguientes:
1. Coordinar las actividades técnicas y logísticas para la planificación,
   ejecución, procesamiento y análisis de las encuestas a hogares y/o
   participar del equipo coordinador.
2. Elaborar informes relacionados con sus actividades.
3. Evaluar el desempeño de sus supervisados en el desarrollo de sus
   tareas.
4. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida por el
   INE para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de
   los activos de información.
5. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite. 
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