REGLAMENTACION DEL ART. 65 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL PAGO DE COMPENSACIONES ESPECIALES A FUNCIONARIOS ENCARGADOS TEMPORALMENTE EN FUNCIONES DE COORDINADOR Y SUPERVIOR EN EL INE




Promulgación: 16/05/2016
Publicación: 24/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 65.

Artículo 4

   La compensación especial para la función de Coordinador General no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un grado 8 y la correspondiente a un grado 13 Jefe de Sección, de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística, aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008.
   En caso de que la Coordinación sea ejercida por más de una persona el monto del numeral anterior se podrá incrementar en hasta un 70% y el monto total se dividirá entre todas ellas.
   En ningún caso la retribución total mensual del funcionario designado como Coordinador General podrá ser superior a la correspondiente a la de un grado 13 Jefe de Sección, de la mencionada tabla de retribuciones.
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