REGLAMENTACION DEL ART. 65 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL PAGO DE COMPENSACIONES ESPECIALES A FUNCIONARIOS ENCARGADOS TEMPORALMENTE EN FUNCIONES DE COORDINADOR Y SUPERVIOR EN EL INE




Promulgación: 16/05/2016
Publicación: 24/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 65.
   VISTO: El artículo 65 de la Ley No. 19.149 de 24 de octubre de 2013.

   RESULTANDO: Que la citada disposición facultó a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a abonar compensaciones especiales, con carácter transitorio, a aquellos funcionarios que sean temporalmente encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisores, respectivamente, en los distintos servicios especiales o de carácter extraordinario, contratados con dicho Instituto de acuerdo al artículo 125 de la Ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.

   CONSIDERANDO: I) Que la reglamentación del pago de las compensaciones a los encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisores fue atribuida por la citada Ley al Poder Ejecutivo.

   II) Que el Instituto Nacional de Estadística es contratado por organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para realizar servicios especiales o extraordinarios de investigación estadística, que demandan la afectación de recursos humanos, materiales, tecnológicos y organizacionales heterogéneos y de duración diferente, según los objetivos, poblaciones o actividades económicas del interés de los organismos comitentes.

   III) Que la necesidad de contar con una contraparte institucional que atienda en forma ágil y flexible demandas en la organización y ejecución de servicios especiales o extraordinarios de disímil envergadura, duración y costo, no ameritó la creación especial de cargos en la reformulación de la estructura administrativa del Instituto Nacional de Estadística, aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 285/013 de 9 de setiembre de 2013.

   IV) Que sin perjuicio de la posibilidad de emplear a estos efectos otros instrumentos de gestión tercerizados por el Instituto, dichos servicios hacen recomendable la afectación de recursos humanos propios del mismo, para la creación de una mínima estructura organizacional temporaria que, respondiendo a la lógica de proyecto, brinde satisfacción al usuario y brinde garantía de la calidad de la investigación contratada.

   V) Que la encargatura de funciones de Coordinador General y/o de Supervisores a funcionarios del Instituto para su afectación temporaria durante la duración de la organización y ejecución de los trabajos especiales o de carácter extraordinario se advierte como una solución adecuada para responder a este tipo de demandas en forma flexible sin costo adicional para el Estado, y justa por remunerar mediante el pago de una compensación especial, la realización de tareas de responsabilidad superiores al cargo, en forma transitoria.

   VI) Que en ocasiones, la complejidad y magnitud de los trabajos especiales o de carácter extraordinario solicitados por los usuarios, podrá ameritar que la Coordinación General sea ejercida por más de un funcionario.

   VII) Que es de conveniencia que las funciones sean encargadas a personas designadas mediante procedimiento objetivo de selección, con fijación precisa de montos y forma de liquidación, y sin afectación de derechos adquiridos en la estructura de cargos del resto de los funcionarios.

   VIII) Que se ha recabado el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02  - "Presidencia de la República" a abonar compensaciones especiales, con carácter transitorio, a aquellos funcionarios que sean temporalmente encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisores, respectivamente, en los distintos servicios especiales o de carácter extraordinario, contratados con dicho Instituto de acuerdo al artículo 125 de la Ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.

TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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