REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES




Promulgación: 22/05/2014
Publicación: 29/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1040
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Obligación de informar. Al 31 de diciembre de cada año, todas las
personas jurídicas obligadas por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
Nro. 19.122 deberán informar a la Oficina Nacional del Servicio Civil el
número de personas afrodescendientes ingresadas durante el año anterior,
con el detalle del puesto de trabajo ocupado y toda la información que le
sea solicitada por ésta en el marco de sus competencias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ayuda