REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES




Promulgación: 22/05/2014
Publicación: 29/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1040
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Cometidos de la Comisión. Serán cometidos de la Comisión:
a) Monitorear el cumplimiento de la Ley Nro. 19.122, incluyendo la
efectiva incorporación de la perspectiva de género al conjunto de las
medidas que la misma establece.
b) Coordinar y colaborar con las dependencias, organismos y demás personas
jurídicas responsables de la aplicación de dicha ley y su reglamentación.
c) Brindar el asesoramiento técnico especializado que requieran dichos
responsables para la aplicación de las disposiciones de la ley y su
reglamentación.
d) Elaborar y difundir protocolos y demás información que considere
pertinente para el más eficaz cumplimiento de dichas normas.
e) Coordinar con la Comisión Honoraria contra el racismo, la xenofobia y
toda otra forma de discriminación creada por la Ley Nro. 17.817 de 6 de
setiembre de 2004, el acceso a la información que ésta reciba en función
de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 19.122.
f) Recibir información sobre incumplimientos de la ley y llevar un
registro de los mismos.
g) Canalizar las denuncias por incumplimientos ante las autoridades
competentes y poner en conocimiento de la opinión pública las resoluciones
a que den lugar las mismas.
h) Brindar asesoramiento, derivación y acompañamiento a las personas que
consideren vulnerados sus derechos.
i) Proporcionar un servicio permanente de información y asesoramiento a la
población sobre autoidentificación de afrodescendencia y medidas de acción
afirmativa a las que puede acogerse por su condición étnico racial.
j) Promover el acogimiento de la población afrodescendiente a los
beneficios que la ley le brinda.
k) Promover que en todos los registros oficiales de datos personales, así
como en los sistemas de reclutamiento y selección de recursos humanos,
capacitación y asignación de becas y apoyos estudiantiles, se incluya la
variable etnia/raza.
l) Proponer a los Poderes del Estado medidas que favorezcan la inserción
laboral y educativa de la población afrodescendiente.
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