REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES




Promulgación: 22/05/2014
Publicación: 29/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1040
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Becas y apoyos estudiantiles. Instase a las autoridades competentes para
resolver y asignar las becas y apoyos estudiantiles a que refiere el
inciso primero del artículo 6 de la Ley Nro. 19.122, a que destinen para
personas afrodescendientes un cupo que guarde proporción con este grupo
poblacional, según cuál sea la población objetivo de dichas becas y apoyos
estudiantiles, aplicando la perspectiva de género y contemplando el rezago
histórico en el acceso a derechos de los afrodescendientes. En el caso de
la "Beca Carlos Quijano", el porcentaje del 30% para personas
afrodescendientes que determina el inciso segundo del artículo 6 de la Ley
Nro. 19.122, se aplicará sobre el total del fondo disponible, con
independencia del número de beneficiarios al que resulte asignado, de
acuerdo a los montos que el Comité Administrador de dicha beca fije para
cada uno y las solicitudes recibidas. Si no se presentaran postulantes
afrodescendientes, dicha porción del fondo o el excedente que resultare
podrá ser usufructuado por postulantes no afrodescendientes.
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