REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES




Promulgación: 22/05/2014
Publicación: 29/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1040
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013.
Referencias a toda la norma
VISTO: Las disposiciones contenidas en la Ley Nro. 19.122, de 21 de agosto
de 2013.

RESULTANDO: Que el artículo 12 de la ley referida encomienda al Poder
Ejecutivo su reglamentación, a los efectos de implementar las medidas de
acción afirmativa que establece en beneficio de la población
afrodescendiente.

CONSIDERANDO: I) Que la Declaración de la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación racial, la Xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, aprobada en la ciudad sudafricana de Durban en 2001 y
suscripta por Uruguay, reconoce que "los afrodescendientes han sido
durante siglos víctimas del racismo, la discriminación racial y la
esclavización, y de la denegación histórica de muchos de sus derechos."

II) Que el mismo documento, asumiendo que esas formas de discriminación
"se manifiestan en forma diferenciada para las mujeres y las niñas",
advierte sobre "la necesidad de integrar una perspectiva de género en las
pertinentes políticas, estrategias y programas de acción", lo cual es
recogido por el último inciso del artículo 2 de la Ley Nro. 19.122.

III) Que la discriminación de las personas afrodescendientes en el
trabajo, principal medio de sustento de las personas, se constata en la
asignación de las mismas a puestos de menor jerarquía y remuneración.

IV) Que las diferencias en el nivel educativo y de formación profesional,
si bien no explican por sí mismas la discriminación laboral, impactan
sobre las posibilidades de inserción en el mundo del trabajo remunerado.

V) Que la Ley Nro. 19.122 establece una serie de medidas de acción
afirmativa en los ámbitos educativo, laboral y de formación y capacitación
profesional, de cuya eficaz aplicación depende en gran medida la inserción
social equitativa de la población afrodescendiente.

VI) Que dicha ley marca una continuidad con la política llevada adelante
en la materia por el Estado uruguayo, cuyos antecedentes son la Ley Nro.
17.817, de 6 de setiembre de 2004, de "Lucha contra el Racismo, la
Xenofobia y la Discriminación" y la Ley Nro. 18.059, de 20 de noviembre de
2006, la cual instituye el "Día nacional del candombe, la cultura
afrouruguaya y la equidad racial", precisando que se considera de interés
nacional la realización de acciones que contribuyan a su valoración y
difusión, incluyendo políticas públicas destinadas a garantizar la
igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para toda la
ciudadanía.

ATENTO, a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4to. del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Beneficiarios: A los efectos de la reglamentación de la Ley Nro. 19.122,
de 21 de agosto de 2013, se considerará afrodescendientes a aquellas
personas que, al postularse a cualquiera de los beneficios establecidos en
la misma, se atribuyan esa calidad en base a su percepción de pertenencia
en materia de etnia/raza. Los criterios que aplique el Instituto Nacional
de Estadísticas constituirán una guía para tal autodefinición.

JOSÉ MUJICA - JORGE POLGAR - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ -
ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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