LLAMADO A INTERESADOS PARA OBTENER AUTORIZACION DESTINADA A BRINDAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL COMERCIAL EN MONTEVIDEO




Promulgación: 09/05/2013
Publicación: 22/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 876
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos 153/012 de 11 de mayo de 2012, 437/012 de 31 de
diciembre de 2012 y 028/013 de 23 de enero de 2013.

RESULTANDO: que el artículo 1° del Decreto 028/013 suspendió
transitoriamente la realización del llamado a interesados en obtener
autorización para brindar el servicio de televisión digital abierta
comercial con estación transmisora principal en el Departamento de
Montevideo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 153/012 y cuyo Pliego
de Condiciones se aprobó por el artículo 3° del Decreto 437/012.

CONSIDERANDO: I) que corresponde continuar con el Llamado, estableciendo
una nueva fecha límite para la presentación de las propuestas;

II) que el referido Pliego, recogiendo los criterios establecidos en el
Decreto 153/012 de 11 de mayo de 2012, establece como requisito para los
interesados la realización de un depósito de garantía de mantenimiento de
interés;

III) que dicho Decreto 153/012, en el numeral V) del artículo 8, determinó
que el importe del depósito de garantía de mantenimiento de interés debe
ser fijado por el Poder Ejecutivo, y por tanto corresponde establecer su
valor;

IV) que con el objetivo de lograr la más amplia concurrencia, resulta
conveniente modificar el Pliego de Condiciones para facilitar la
presentación en forma de consorcios;

V) que, así mismo, resulta conveniente aclarar la información a
suministrar en caso de utilizar infraestructura de transmisión de un
tercero;

VI) que según lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones
y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, en base al resultado de una consultoría internacional
contratada a tales efectos, es aconsejable una apertura gradual en el
sector comercial y por tanto conviene acotar la cantidad de nuevos actores
en la etapa inicial.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Reanudar el llamado a interesados en obtener autorización para brindar el
servicio de televisión digital abierta comercial con estación transmisora
principal en el Departamento de Montevideo suspendido por el Decreto
028/013 de 23 de enero de 2013.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Fijar el plazo para presentación de propuestas en 45 días corridos
contados a partir del día siguiente al de publicación del presente
decreto.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 257/013 de 21/08/2013 artículo 1,
      Decreto Nº 192/013 de 05/07/2013 artículo 1.

Artículo 3

 Fijar el importe del depósito de garantía de mantenimiento de interés en
3.500 U.R. (tres mil quinientas Unidades Reajustables).

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 153/012 de 11/05/2012 
artículo 8 literal c).

Artículo 5

 Modificar el numeral 10) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
10)     Cuando la interesada sea persona jurídica deberá cumplir con los
        siguientes requisitos. En el caso que dos o más personas jurídicas
        deseen presentarse en forma conjunta, deberán hacerlo en forma
        consorciada. En ese caso todas y cada una de las personas
        jurídicas integrantes del consorcio deberán cumplir con los
        requisitos.
        Para el caso de participantes que aspiran a obtener las
        asignaciones en forma exclusiva o compartida de los canales
        radioeléctricos 38 y 39:
        a)     La sociedad deberá tener un plazo de vigencia superior a 16
               (dieciséis) años contado a partir de la presentación de la
               propuesta y deberá incluir en su objeto la previsión que
               habilite a la prestación del servicio, ya sea en forma
               específica o genérica, admitiéndose la presentación de
               aquella que demuestre encontrarse en trámite de ampliación
               de su objeto en este sentido.
        b)     Acreditar la composición del capital social, teniendo
               presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas
               o comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas;
        c)     Cada socio o accionista deberá:
               i.     ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la
                      ciudadanía;
               ii.    estar domiciliados real y permanentemente en la
                      República y preferentemente en cualquiera de las
                      localidades comprendidas en el Área Metropolitana de
                      Montevideo;
               iii.   acreditar solvencia moral;
                iv.   acreditar capacidad económica;
        d)     Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
        e)     Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de
               Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
        f)     Acreditar capacidad económica en concordancia con la
               dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone;
        g)     En el caso de Consorcio, corresponderá la presentación del
               contrato de consorcio debidamente inscripto en el Registro
               Público de Comercio y publicado de acuerdo a lo dispuesto
               por la Ley N° 16.060, el cual deberá pactar además del
               contenido previsto por el artículo 502 de la citada ley
               lo siguiente:
               i.     la solidaridad de todos sus integrantes;
               ii.    la indivisibilidad de las obligaciones contraídas o
                      a contraerse conforme al presente Llamado;
               iii.   el Consorcio deberá tener un plazo de vigencia
                      superior a 16 (dieciséis) años contado a partir de
                      la presentación de la propuesta;
               iv.    el compromiso de no introducir modificaciones en el
                      contrato de consorcio ni en los estatutos o
                      contratos de las empresas integrantes del Consorcio
                      que importen una alteración de la responsabilidad,
                      sin la autorización del Poder Ejecutivo;
               En caso de Consorcios que aún no hubieren cumplido con la
               respectiva Inscripción y Publicación dispuesta por la Ley
               16.060, deberán presentar testimonio notarial por
               exhibición de la primera copia de escritura pública o del
               primer testimonio de protocolización del contrato con el
               contenido previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 así
               como las condiciones precitadas, y aplicarán los plazos
               establecidos en el numeral 29).
               También se admitirá la presentación de testimonio notarial
               por exhibición de un Contrato Preliminar de Consorcio con
               firmas certificadas, el que deberá prever la obligación de
               otorgar un contrato definitivo de Consorcio conforme a lo
               previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 y a las
               condiciones precitadas, y aplicarán los plazos establecidos
               en el numeral 29).
               Cada persona física, socios o accionista de cada persona
               jurídica que formen parte del Consorcio, deberán cumplir
               respectivamente con los requisitos previstos en los
               numerales 8) y 9) y las personas jurídicas los literales a)
               a f) de este numeral.
Para todos los participantes:
        h)     Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y
               tasas contraídas con URSEC;
        i)     Estar inscripta en el Registro Único Tributario;
        j)     Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General
               Impositiva;
        k)     Estar inscripta y al día con sus obligaciones con el Banco
               de Previsión Social;
        l)     Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros
               del Estado;
        m)     Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
               reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
               convocatoria;
        n)     Presentar la totalidad de la documentación que se establece
               en este Pliego;

Artículo 6

 Modificar el literal h) del numeral 12) del Pliego de Condiciones
aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
h)     El Proyecto Técnico/ el cual deberá contener al menos la siguiente
       documentación e información:
       i.     manifestación sobre la intención de obtener la asignación
              exclusiva o compartida, de un canal radioeléctrico completo
              de 6 MHz de ancho de banda. En caso que se pretenda la
              asignación de un canal exclusivo, no será necesario aportar
              la documentación/información que se detalla en el numeral
              xv);
       ii.    manifestación sobre la intención de utilizar infraestructura
              propia o de terceros. En caso que se prevea utilizar
              infraestructura propia/ deberá aportar la totalidad de la
              información/documentación que se detalla a continuación, con
              excepción del numeral xvi). En caso contrario, se deberá
              aportar la documentación/información que se detalla en los
              numerales iii), v) y xvi); y xv) si corresponde;
       iii.   memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
        iv.   ubicación eventual prevista para la estación transmisora
              principal, indicando calle, número y coordenadas
              geográficas, teniendo presente que ella se debe localizar
              dentro de los límites del departamento de Montevideo;
         v.   datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s de
              generación de programación (ubicación indicando calle,
              número y coordenadas geográficas, conformación general,
              equipamiento, medios de enlace utilizados entre ellos y con
              la/s planta/s transmisora/s de la/s estación/es);
         vi.  diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las
              antenas transmisoras y su ubicación respecto al nivel del
              suelo (si se ubicara sobre una edificación se deberá aportar
              el esquema de su ubicación y altura respecto al nivel del
              suelo);
         vii. especificaciones de los sistemas radiantes (de la estación
              transmisora principal y de las estaciones
              repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal efecto
              se deberá proporcionar:
              -     configuración y disposición previstas de paneles;
              -     diagramas de radiación (plano horizontal y vertical);
              -     polarización a emplear;
              -     acimut de máxima radiación (orientación respecto al
                    norte verdadero);
              -     acimut (cada 10 grados), campo relativo (en % y dB) en
                    formato tabla, discriminando en plano horizontal y
                    vertical de la antena;
       viii.  altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada
              estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura del
              centro de radiación de la antena sobre la altura media del
              terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero (Ho).
              La altura media del terreno (HMT) se determinará en el área
              comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con
              centro en la ubicación del sistema radiante y calculando la
              media de las altitudes a lo largo de ocho radiales
              igualmente espaciados, uno de los cuales estará dirigido
              hacia el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor
              número de cotas en cada radial (por lo menos doce), tomando
              como cota cero la que corresponde al nivel del mar.
                              HMA = Ho + Ha - Hmt
                                     Donde
                    HMA =     Altura media de la antena
                     Ho =     Cota del terreno en el punto de
                              emplazamiento del sistema radiante
                     Ha =     Altura del centro de radiación del sistema
                              radiante
                    Hmt =     Altura media del terreno

         ix.  especificaciones de la línea de transmisión (tipo, longitud
              y pérdidas expresadas en dB) y de los conectores (pérdidas
              expresadas en dB);
          x.  especificaciones técnicas de los transmisores de potencia a
              emplear en las estaciones (marca, modelo, diagrama de
              bloques, potencia máxima de radiofrecuencia de operación);
         ix.  cálculos del área de servicio estimada con los parámetros
              previstos, cuyo contorno está limitado por una intensidad de
              campo eléctrico igual a 51 dBµV/m y se incluirán los planos
              correspondientes. Para los referidos cálculos se recomienda
              aplicar los criterios establecidos en la Recomendación UIT-R
              P.1546-4 y las curvas de intensidad de campo rebasados para
              el 50% del tiempo y 90% de las ubicaciones -E (50,90)- para
              trayectos terrestres1.
              La citada Recomendación posibilita la obtención de valores
              más precisos mediante interpolaciones en función de la
              frecuencia, de la distancia y de la altura sobre el nivel
              medio del radial. Cuando la altura media del terreno (HMT),
              fuera inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10
              metros.
----------
(1) Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación
de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90) = 2 x E (50,50)- E (50,10).
----------
              Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos de
              trayectos involucrados y potenciales obstáculos naturales y
              artificiales que puedan existir en el área geográfica a
              cubrir;
        xii.  indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones tipo
              de recepción (altura de antena, tipos y ganancias de antenas
              a emplear, etc.) empleadas en los cálculos del área de
              servicio requerida;
       xiii.  detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el Área
              Metropolitana requerida. En caso de evaluarse necesario el
              despliegue de estaciones repetidoras/reforzadoras de señal
              se deberá aportar detalle previsto de su ubicación
              (coordenadas geográficas), parámetros de transmisión (PER,
              alturas, antenas, etc.) y de la red de transporte a
              utilizar;
        xiv.  aportar el listado valorizado de equipamiento e
              infraestructura necesaria para la instalación y puesta en
              funcionamiento de
         xv.  detalles previstos para el uso compartido del canal
              radioeléctrico;
        xvi.  identificación del potencial proveedor de infraestructura de
              transmisión.

Artículo 7

 Modificar el numeral 28) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
28)     Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
        dispondrán de un plazo de 1 (un) año para el inicio efectivo de
        las transmisiones comerciales (al menos la señal en ''SD"). El
        referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de
        notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder
        Ejecutivo.
        El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año,
        exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
        Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad
        de las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el
        cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.

Artículo 8

 Modificar el numeral 29) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
29)     En el caso de participantes presentados bajo la modalidad de
        Consorcio con contrato preliminar y aquellos que aún no hubieren
        cumplido con el requisito de la Inscripción y Publicación de
        acuerdo a la Ley 16.060 y que resulten adjudicatarios de este
        Llamado, los mismos dispondrán de un plazo improrrogable de 120
        (ciento veinte) días corridos contados a partir del siguiente de
        la publicación de la resolución de autorización dictada por el
        Poder Ejecutivo, para otorgar el Contrato definitivo, inscribirlo
        y publicarlo según corresponda. Dicho contrato deberá tener
        pactadas las condiciones explicitadas en el literal g) del
        numeral 10) del presente Pliego. Asimismo, ni la integración del
        Consorcio ni de las personas jurídicas que la integren podrán
        tener modificaciones hasta tanto se inscriba y publique el
        referido contrato. Las modificaciones posteriores requerirán en
        todo los casos, autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 9

 Modificar el Pliego de Condiciones (*) aprobado según Decreto 437/012, 
eliminando toda referencia al canal radioeléctrico identificado con el 
número 40.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 10

Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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