{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "144" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DISTRIBUCION DE RECAUDACION POR INFRACCIONES EN EL\r\nMINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/05/06/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 759 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/285\" >285</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 285 de la ley N° 16.736, en la redacción dada por el\r\nartículo 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I) por la mencionada disposición se modifican normas referidas\r\na la distribución del producido por concepto de multas, decomisos fictos y\r\nventa de decomisos efectivos en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca;\r\n\r\nII) que la norma legal aludida atribuye la potestad al Poder Ejecutivo de\r\nreglamentar la forma y oportunidad de su distribución;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente reglamentar la forma en que se verificará la\r\ndistribución del producido de las multas, decomisos fictos y venta de\r\ndecomisos efectivos impuestos conforme al artículo 285 de la ley N°\r\n16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168\r\nnumeral 4° de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 50% (cincuenta por ciento) incluidas las cargas legales y el\r\naguinaldo, el porcentaje a distribuir entre los funcionarios que actúen en\r\nforma personal y directa en los procedimientos de detección de\r\ninfracciones, del producido de las multas, decomisos fictos y venta de\r\ndecomisos efectivos impuestos conforme al artículo 285 de la ley N°\r\n16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/144-2010/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios aludidos en el artículo anterior, percibirán el\r\nbeneficio que les acuerda el artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de\r\nenero de 1996 y sus modificativas, de acuerdo a la escala que se establece\r\nen los literales A, B y C del numeral tercero de dicha norma, en la\r\nredacción dada por el artículo 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de\r\n2008.\r\nEl pago se realizará una vez que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca perciba las multas y los decomisos fictos o proceda a la venta de\r\nlos decomisos efectivos cuando la misma fuera procedente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/144-2010/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\npercibirán en forma anual, el beneficio que les corresponde de acuerdo a\r\nlas normas y la escala referidas en el artículo segundo.\r\nLa distribución se efectuará con el producido recaudado entre el 1° de\r\nnoviembre de cada año y el 31 de octubre del siguiente. Para el caso de la\r\nprimera distribución a realizar, se tendrá en cuenta el producido entre la\r\nvigencia de la ley que se reglamenta hasta el 31 de octubre del ejercicio\r\n2010.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/144-2010/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que se encuentran usufructuando licencia sin goce de\r\nsueldo, los que tengan retención total o parcial de su sueldo como\r\nconsecuencia de un proceso disciplinario, los excedentarios, los que se\r\nencuentren con reserva del cargo y quienes se encuentren desempeñando\r\ntareas en comisión en otros Organismos, al momento de la imposición de la\r\nmulta no recibirán el porcentaje resultante del artículo anterior y\r\nrecibirán a prorrata del período en que estuvieron en las situaciones\r\nenunciadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE\r\n " 
 }