{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "144" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 20 ENTIDADES GREMIALES SOCIALES Y DEPORTIVAS. SUBGRUPO 02 ENTIDADES GREMIALES. CAPITULO 01 ENTIDADES GREMIALES DEPORTIVAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/13/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 642 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n20 \"Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas\" subgrupo 02 \"Entidades\r\nGremiales\", capítulo 01 \"Entidades Gremiales Deportivas\", convocados por\r\nDecreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo\r\nsuscrito el 17 de diciembre de 2007.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 17 de diciembre de 2007, en el\r\nGrupo Número 20 \"Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas\" subgrupo 02\r\n\"Entidades Gremiales\", capítulo 01 \"Entidades Gremiales Deportivas\", que\r\nse publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.\r\nEn Montevideo, 17 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del\r\nGrupo 20 \"Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas\", Sub grupo 02\r\n\"Entidades Gremiales\" Capítulo 1 \"Entidades Gremiales Deportivas\",\r\nSubcapítulo \"Fútbol\", compuesto por la Delegación del Poder Ejecutivo\r\nintegrada por el Dr. Héctor Zapirain, la Dra. Amalia de la Riva y el Lic.\r\nMarcelo Terevinto; la delegación del Sector Empresarial representada por\r\nel Dr. Hernán Navascues y el Cr. Ricardo Rodríguez de la Asociación\r\nUruguaya de Fútbol (AUF); y la delegación del Sector Trabajador integrada\r\npor los Sres. Manuel Sosa, Gabriel García, Hugo Montes, Marcelo Infantini,\r\nRolando Montoli, Richard Berriel, Fernando Ríos y Marcelo De León;\r\nACUERDAN:\r\nPRIMERO: Vigencia del Acuerdo. El presente acuerdo tendrá una vigencia por\r\nel período comprendido entre el 1º de Enero de 2008 y el 30 de junio de\r\n2008.\r\nSEGUNDO: Oportunidad del ajuste salarial. Se efectuará un único ajuste al\r\n1 de Enero de 2008.\r\nTERCERO: Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarca a todas las instituciones y trabajadores\r\npertenecientes al Subcapítulo \"Fútbol\" del Subgrupo 02 \"Entidades\r\nGremiales\", del Grupo 20 \"Entidades Gremiales, Deportivas y Sociales\".\r\nCUARTO: Incremento Salarial. Los trabajadores percibirán a partir del 1º\r\nde Enero 2008, un incremento sobre remuneraciones nominales vigentes al 31\r\nde Diciembre de 2007. Dicho incremento, estará integrado de la siguiente\r\nforma: Inflación esperada: 1º de Enero 2008 al 30 de Junio de 2008 (Por\r\nconcepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de\r\ninflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y\r\nanalistas económicos (Encuesta Selectiva) para dicho semestre, tomando\r\ncomo base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los\r\nsiguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B.C.U.\r\na la fecha de vigencia del ajuste). Recuperación: 3%.\r\nQUINTO: Beneficios. Se mantienen los beneficios establecidos en el\r\nconvenio colectivo suscripto el 2 de Octubre de 2006, recogido por Decreto\r\nde 19 de diciembre de 2006.\r\nSEXTO: Acta de Ajuste Salarial. Las partes acuerdan que en los primeros\r\ndías de Enero de 2008, ni bien se conozcan los datos de variación del\r\nI.P.C. al 31 de diciembre de 2007, se reunirán a los efectos de acordar, a\r\ntravés de un acta, los ajustes que habrán de aplicarse a partir del 1º de\r\nEnero de 2008.\r\nSEPTIMO: Correctivo final. El 30 de junio de 2008, se revisarán los\r\ncálculos de inflación proyectada para el período 1 de Enero 2008 y 30 de\r\njunio de 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios\r\nal Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en\r\nel valor de los salarios que rijan en el próximo convenio que se negociará\r\nel 1 de julio de 2008.\r\nPara constancia se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y\r\nfecha arriba indicados.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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