CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 20 ENTIDADES GREMIALES SOCIALES Y DEPORTIVAS. SUBGRUPO 02 ENTIDADES GREMIALES. CAPITULO 01 ENTIDADES GREMIALES DEPORTIVAS




Promulgación: 04/03/2008
Publicación: 13/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 642
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupo 02 "Entidades
Gremiales", capítulo 01 "Entidades Gremiales Deportivas", convocados por
Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo
suscrito el 17 de diciembre de 2007.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscripto el 17 de diciembre de 2007, en el
Grupo Número 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupo 02
"Entidades Gremiales", capítulo 01 "Entidades Gremiales Deportivas", que
se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a
partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho subgrupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.
En Montevideo, 17 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del
Grupo 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", Sub grupo 02
"Entidades Gremiales" Capítulo 1 "Entidades Gremiales Deportivas",
Subcapítulo "Fútbol", compuesto por la Delegación del Poder Ejecutivo
integrada por el Dr. Héctor Zapirain, la Dra. Amalia de la Riva y el Lic.
Marcelo Terevinto; la delegación del Sector Empresarial representada por
el Dr. Hernán Navascues y el Cr. Ricardo Rodríguez de la Asociación
Uruguaya de Fútbol (AUF); y la delegación del Sector Trabajador integrada
por los Sres. Manuel Sosa, Gabriel García, Hugo Montes, Marcelo Infantini,
Rolando Montoli, Richard Berriel, Fernando Ríos y Marcelo De León;
ACUERDAN:
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo. El presente acuerdo tendrá una vigencia por
el período comprendido entre el 1º de Enero de 2008 y el 30 de junio de
2008.
SEGUNDO: Oportunidad del ajuste salarial. Se efectuará un único ajuste al
1 de Enero de 2008.
TERCERO: Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarca a todas las instituciones y trabajadores
pertenecientes al Subcapítulo "Fútbol" del Subgrupo 02 "Entidades
Gremiales", del Grupo 20 "Entidades Gremiales, Deportivas y Sociales".
CUARTO: Incremento Salarial. Los trabajadores percibirán a partir del 1º
de Enero 2008, un incremento sobre remuneraciones nominales vigentes al 31
de Diciembre de 2007. Dicho incremento, estará integrado de la siguiente
forma: Inflación esperada: 1º de Enero 2008 al 30 de Junio de 2008 (Por
concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de
inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y
analistas económicos (Encuesta Selectiva) para dicho semestre, tomando
como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los
siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B.C.U.
a la fecha de vigencia del ajuste). Recuperación: 3%.
QUINTO: Beneficios. Se mantienen los beneficios establecidos en el
convenio colectivo suscripto el 2 de Octubre de 2006, recogido por Decreto
de 19 de diciembre de 2006.
SEXTO: Acta de Ajuste Salarial. Las partes acuerdan que en los primeros
días de Enero de 2008, ni bien se conozcan los datos de variación del
I.P.C. al 31 de diciembre de 2007, se reunirán a los efectos de acordar, a
través de un acta, los ajustes que habrán de aplicarse a partir del 1º de
Enero de 2008.
SEPTIMO: Correctivo final. El 30 de junio de 2008, se revisarán los
cálculos de inflación proyectada para el período 1 de Enero 2008 y 30 de
junio de 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios
al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en
el valor de los salarios que rijan en el próximo convenio que se negociará
el 1 de julio de 2008.
Para constancia se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y
fecha arriba indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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