{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "144" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ESTATUTO TIPO DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/05/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 578 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/144-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 127/001, de 9 de abril de 2001 y\r\nDecreto No. 383/001, de 2 de octubre de 2001;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por las mencionadas normas se reglamentó lo\r\npreceptuado por los artículos 9º. y 19º. del Decreto-ley No. 15.181 de 21\r\nde agosto de 1981, en cuanto a la obligatoriedad de las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva de ajustar sus estatutos al \"Estatuto Tipo\"\r\nque establezca el Poder Ejecutivo;\r\n\r\nII) que, la realidad propia y particular de cada una de las Instituciones\r\nde Asistencia Médica Colectivizadas de Montevideo e Interior, así como su\r\ndimensión, composición y estructura, dificultó la adopción uniforme de\r\nlas disposiciones del \"estatuto tipo\";\r\n\r\nIII) que el Poder Ejecutivo, atendiendo a esas circunstancias, con el\r\npropósito que se contemplaran los principios esenciales consagrados en la\r\nnorma legal, dictó el Decreto No. 383/001, permitiendo que cada entidad\r\nadecuara el estatuto a su estructura organizativa y realidad\r\ninstitucional;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, el estudio y análisis de los distintos proyectos\r\npresentados por las instituciones ante el Ministerio de Salud Pública, en\r\nespecial, a la luz de lo indicado por Decreto No. 383/001, condujo a\r\nadecuar y ajustar algunas de las disposiciones del \"estatuto tipo\";\r\n\r\nII) que el resultado de dicha tarea, realizada caso a caso, determinó una\r\naplicación razonable y ajustada a cada realidad institucional en una\r\nserie de aspectos;\r\n\r\nIII) que, es necesario que el contenido de los temas objeto de\r\ntratamiento casuístico y particular, se adopten como criterio general y\r\nextensible a todo el subsector de las Instituciones de Asistencia Médica\r\nColectiva, como forma de lograr una aplicación ecuánime e igualitaria de\r\nlas disposiciones reglamentarias;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que las disposiciones del Decreto No. 127/001 de 9 de abril\r\nde 2001 en el Capítulo V referidas a la Asamblea General, se podrán\r\nadecuar a la estructura organizativa y realidad institucional en los\r\nsiguientes aspectos:\r\n\"La prohibición de contratar por sí o por interpósita persona con la\r\nInstitución, prevista en el artículo 21 literal b) del Decreto No.\r\n127/001 de 9 de abril de 2001, para los integrantes de la Asamblea\r\nGeneral o Representativa podrá ser eximida siempre que concurran\r\nsimultáneamente los siguientes requisitos:\r\na) la contratación no resulte inconveniente o incompatible con la gestión\r\nde la institución.\r\nb) la Asamblea autorice expresamente la contratación, y\r\nc) que el asambleísta involucrado se abstenga de la participación,\r\ndiscusión y votación en la Asamblea referida.\"\r\n\"La prohibición de ocupar cargos remunerados en la Institución por parte\r\nde los integrantes de la Asamblea, prevista en el artículo 21 literal a)\r\ndel Decreto No. 127/001 de 9 de abril de 2001, no será de aplicación para\r\nlos miembros de la Asamblea General o Representativa de las Sociedades de\r\nProducción Sanitaria.\"\r\n\"La variación en el número de integrantes de la Asamblea Representativa,\r\nprevisto en el artículo 19 del Decreto Nº 127/001 de 9 de abril de 2001,\r\nno podrá superar el 1% (uno por ciento).\"\r\n\"Se admitirá la coexistencia de la Asamblea General y de la Asamblea\r\nRepresentativa, cuando en forma debidamente fundada y documentada se\r\nacredite que el funcionamiento institucional hace necesaria dicha\r\ncircunstancias. En estos casos la aprobación y reforma de los estatutos,\r\nasí como la aprobación de la disolución o fusión de la Institución, será\r\ncompetencia exclusiva y excluyente de la Asamblea General, sin perjuicio\r\nde las competencias que se otorgan a la Asamblea Representativa.\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que las disposiciones del Decreto No. 127/001 de 9 de abril\r\nde 2001 en el Capítulo VII referidas al Consejo Directivo, se podrán\r\nadecuar a la estructura organizativa y realidad institucional en los\r\nsiguientes aspectos:\r\n\"El número de integrantes del Consejo Directivo establecido en el\r\nartículo 28 del Decreto No. 127/001 de 9 de abril de 2001, podrá exceder\r\nrazonablemente su límite máximo.\"\r\n\"Se podrá conceder al Consejo Directivo facultades, competencias y\r\nprerrogativas que exceden las dispuestas en el Decreto No. 127/001 de 9\r\nde abril de 2001, siempre que ello no implique la superposición,\r\neliminación o se supediten a las otorgadas a otros órganos\"\r\n\"La prohibición establecida en el literal d) del artículo 29 del Decreto\r\nNo. 127/001 de 9 de abril de 2001 en cuanto dispone que los integrantes\r\ndel Consejo Directivo no podrán \"integrar\" órganos de gobierno en ninguna\r\notra institución de salud pública o privada, debe interpretarse en el\r\nsentido de prohibir \"participar\" en órganos de gobierno, en el entendido\r\nque ello refiere a mantener un rol activo en la toma de decisiones que\r\npuedan vulnerar el principio de oposición de intereses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que las disposiciones del Decreto No. 127/001 de 9 de abril\r\nde 2001 referidas al Gerente General y equipo de gestión, se podrán\r\nadecuar a la estructura organizativa y realidad institucional en los\r\nsiguientes aspectos:\r\n\"Los cargos de Gerente General como del equipo de gestión que no sean\r\nejercidos en régimen de dedicación exclusiva, deberán ser desempeñados en\r\nrégimen de actividad principal.\"\r\n\"La Dirección Técnica podrá ser designada y estructurada como una\r\nGerencia de Area, sin que ello implique una alteración de las\r\ncompetencias otorgadas por las previsiones del Decreto No. 127/001 de 9\r\nde abril de 2001.\"\r\n\"Cada institución, atendiendo a razones de mayor complejidad de su\r\nestructura organizativa debidamente fundadas, podrá no contemplar en la\r\nmisma a la Gerencia Administrativa.\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspéndese transitoriamente la aplicación del Capítulo XIII artículo 47\r\ndel Decreto No. 127/001 de 9 de abril de 2001, referido al Fondo de\r\nGestión que deben constituir las Instituciones de Asistencia Médica\r\nColectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En todos los casos, el régimen de suspensión de la calidad de asociado o\r\nafiliado que se debe prever en los estatutos de las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17\r\ndel Decreto No. 127/001 de 9 de abril de 2001, solo podrá supeditarse al\r\nincumplimiento en el pago de la cuota mensual, salvaguardando el derecho\r\na la asistencia de emergencia y urgencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - CONRADO BONILLA - JOSE AMORIN. " 
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