{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "144" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS PARA ASCENSOS DE FUNCIONARIOS MILITARES. MINISTERIO DE DEFENSA\r\nNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/05/16/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/05/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 957 
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  ,"vistos" : "  Visto: la situación planteada en el Programa 0.0.6 \"Salud Militar\" del\r\nInciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" en relación a la provisión de\r\nlas vacantes existentes o que se produzcan en los diferentes\r\nSub-Escalafones del Personal Militar Subalterno.\r\n\r\n Resultando: I) que el Decreto 75/997 de 11 de marzo de 1997, reglamenta\r\nlos ingresos, reingresos, calificaciones, ascensos y bajas del Personal\r\nMilitar Subalterno de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas\r\nArmadas.\r\n\r\n II) que en el literal a) del artículo 52 del Capítulo VI del Decreto\r\n75/997 citado, se establecieron los tiempos mínimos de permanencia en\r\nlos distintos grados para estar en condiciones generales de ascenso.\r\n\r\n Considerando: I) la imposibilidad de variar los tiempos mínimos\r\nprevistos reglamentariamente sin menoscabar la igualdad de los Programas\r\npertenecientes al Inciso.\r\n\r\n II) que produciéndose las vacantes, el personal pasa a cumplir las\r\nfunciones inherentes a las mismas, por lo cual se hace necesario\r\nllenarlas a fin de regularizar una situación que se configura de hecho.\r\n\r\n III) que la presente excepción sólo operará en caso de existir vacantes\r\nque no puedan ser cubiertas conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI\r\n(de las Promociones y Sistemas de Ascenso) del Decreto 75/997 citado,\r\na partir del 1ro. de julio de 1997 y por el término de un año.\r\n\r\n Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Exceptúase al Personal Militar Subalterno, del Programa 0.0.6 \"Salud\r\nMilitar\" del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", del cumplimiento\r\ndel requisito del tiempo mínimo de permanencia en el grado, exigible para\r\nel ascenso al grado inmediato superior, previsto por el literal a) del\r\nartículo 52 del Capítulo VI del Decreto 75/997 de 11 de marzo de 1997, a\r\nefectos de ocupar las vacantes existentes o que se produzcan, conforme a\r\nlo dispuesto por el artículo 53 del citado Decreto, a partir del 1ro. de\r\njulio de 1997 y por el término de un año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que la presente excepción sólo operará luego que las\r\nvacantes existentes o que se produzcan, se completen conforme a lo\r\ndispuesto en el Capítulo VI del Decreto 75/997 citado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
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