{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "144" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "RECURSOS SANITARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS - SANIDAD MILITAR\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/04/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/04/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1994" 
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  ,"pagina" : 391 
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  ,"vistos" : "       Visto: la situación planteada en relación a la aplicación del\r\nDecreto 688/991 de 17 de diciembre de 1991.\r\n\r\n     Resultando: que por la citada norma se aprobaron los lineamientos\r\npara la política sanitaria a aplicarse por la Dirección Nacional de\r\nSanidad de las Fuerzas Armadas, así como las normas y procedimientos de\r\nempleo de los recursos disponibles, de acuerdo a un modelo de atención\r\nmédica.\r\n\r\n     Considerando: I) que pese al esfuerzo de la Dirección Nacional de\r\nSanidad de las Fuerzas Armadas, ha sido imposible poner en práctica la\r\ntarea de planificación centralizada en cuanto a establecer las funciones\r\nde supervisión en una ejecución descentralizada que se llevarían a cabo a\r\ntravés de los Servicios Sanitarios de las diferentes Fuerzas.\r\n\r\n     II) que asimismo, no se ha podido concretar la creación de los\r\nCentros de Atención Regionales que permitiría cubrir las necesidades de\r\nlos usuarios del sistema en todo el territorio nacional.\r\n\r\n     III) que en la situación en que se encuentra la referida Dirección\r\nNacional no se vislumbra posibilidad alguna de llevar a cabo la política\r\nsanitaria vigente.\r\n\r\n     IV) que a los efectos de dar cumplimiento a la misión establecida en\r\nel literal A del artículo 27 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de\r\n1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) en cuanto a que la Dirección\r\nNacional de Sanidad deberá cubrir las necesidades de salud de los\r\nintegrantes de las Fuerzas Armadas y sus familiares, conforme a lo\r\ndispuesto en el Decreto 449/984 de 11 de octubre de 1984, se hace\r\nnecesario rever los lineamientos sanitarios propuestos, a fin de proyectar\r\nuna nueva política de salud que sea factible y viable su realización.\r\n\r\n     Atento: a los fundamentos expuestos y al informe favorable de la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto 688/991 de 17 de diciembre de 1991.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión con el objetivo de proyectar y proponer una nueva\r\npolítica sanitaria de la Fuerzas Armadas así como establecer las normas y\r\nprocedimientos de empleo de los recursos sanitarios; cometiéndose al\r\nMinisterio de Defensa Nacional la forma e integración, número de sus\r\nmiembros, su designación y el plazo en que debe expedirse.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS\r\n " 
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