{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "144" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/23/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/03/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 329 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo\r\n9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.\r\n\r\n    Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar un\r\nPrecio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, para la importación\r\nde mantequilla, a partir del establecido por resolución del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas de 9 de diciembre de 1988.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984 de 10 de abril de 1984,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento del\r\nPrecio Mínimo de Exportación establecido por la resolución del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas de 9 de diciembre de 1988, un Precio Mínimo de\r\nExportación de carácter definitivo, de U$S 1.550,00 (mil quinientos\r\ncincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF, para\r\nla importación de mantequilla, NADI 04.03.00.00.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA\r\n " 
 }