{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "144" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION CONSULTORA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/05/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1016 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la política tendiente a impulsar medidas de desarrollo de la\r\nproducción del sector agropecuario.\r\n\r\n     Resultando: ha sido propósito manifestado por el Poder Ejecutivo\r\ncrear un órgano en el que tengan participación aquellas gremiales\r\ndirectamente vinculadas al tema, a efectos de asesorar en la formulación\r\ndel plan general de fomento a dicho sector.\r\n\r\n     Atento: a lo expresado precedentemente,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase, en la órbita de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión, la Comisión Consultora para el sector agropecuario. Dicha\r\ncomisión consultora se integrará con un representante y su suplente\r\nrespectivo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, que\r\nla presidirá; del Ministerio de Agricultura y Pesca; del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas; de la Asociación Rural del Uruguay, de la Federación\r\nRural del Uruguay y de la Comisión Nacional de Fomento Rural.\r\n  Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en caso de\r\ntratarse de temas vinculados con otros organismos del Estado así como de\r\notras entidades privadas, podrá invitarse a un delegado de los mismos a\r\nefectos de conocer su opinión sobre los temas consultados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión Consultora que se crea por el presente decreto, tendrá por\r\ncometido asesorar en la formulación de las políticas globales del sector\r\nagropecuario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Serán, asimismo, cometidos de esta Comisión:\r\n\r\n     a)   Asesorar sobre las necesidades del sector;\r\n     b)   Proponer los estudios que considere necesarios y prioritarios\r\n          sobre las posibilidades que los mercados internos y externos\r\n          ofrecen a la producción nacional, así como la investigación\r\n          necesaria de los productos y reservas del país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Esta Comisión celebrará una reunión mensual, en forma regular, pudiendo\r\nse citada extraordinariamente toda vez que el Secretario de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión lo considere necesario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }