{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "144" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS VETERINARIOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/03/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/03/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto 94/978, de fecha 15 de febrero de 1978, se\r\nestablecieron las tarifas a que estará sujeta la prestación de los\r\ndistintos servicios a cargo de la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios;\r\n\r\n   II) Por decreto 576/978, de fecha 4 de octubre de 1978, se modificó el\r\ntexto del numeral 8) del artículo 1.o del decreto 94/978, de fecha 15 de\r\nfebrero de 1978;\r\n\r\n   III) En la gestión de referencia la mencionada Dirección General expresa que se han presentado solicitudes de exportación de animales para\r\npaíses que requieren nuevas investigaciones y exigencias sanitarias, lo\r\nque resulta en un aumento importante en los costos por animal a\r\ncertificar;\r\n\r\n   IV) Solicita, por tanto, se modifique el referido numeral 8) del\r\nartículo 1.o del decreto 94/978, modificado por el decreto 576/978, de\r\nfecha 4 de octubre de 1978, en la forma que indica;\r\n\r\n   V) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y Dirección de\r\nAsesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, quienes se\r\nexpidieron en forma favorable.\r\n\r\n   Considerando: conveniente, por tanto, proveer en la forma solicitada\r\npor la Dirección General de los Servicios Veterinarios.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el decreto de 6 de julio de 1943 y a lo\r\nque señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera\r\npuesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del\r\n1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, de fecha 6 de febrero de\r\n1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de\r\n26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e\r\nInversiones).\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 94/978 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 15/02/1978 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-1978/1\" >1</a> numeral 8º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- JORGE LEON OTERO. " 
 }