{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "144" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE MECANISMOS Y FORMA DE AJUSTE DE LOS DERECHOS ADUANEROS CORRESPONDIENTES A LAS CONCESIONES OTORGADAS POR URUGUAY DENTRO DEL MARCO DE LA ALALC" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/03/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 401 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780424001-1978/1\" >24/04/1978</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/144-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el planteamiento formulado por la Representación del Uruguay en\r\nla ALALC, en relación con el ajuste de las negociaciones realizadas en el\r\nmarco de dicho Organismo, a los términos del Impuesto Aduanero Unico a la\r\nImportación.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 que crea el\r\ncitado impuesto, dispone en su artículo 19, el ajuste al nuevo régimen de\r\nlas tasas de imposición para la importación de las mercaderías\r\ncomprendidas en los respectivos acuerdos, conglobándolas, con excepción de\r\nlos derechos específicos, respetando los niveles pactados;\r\n\r\n   II) Que el artículo 25 del decreto 116/977, de 23 de febrero de 1977\r\nencomendó a la Representación de Uruguay en la ALALC, la elevación al\r\nPoder Ejecutivo de un proyecto de ajuste al nuevo impuesto de las\r\nconcesiones que la República ha otorgado en el marco de los mecanismos del\r\nTratado de Montevideo;\r\n\r\n   III) Que de lo informado, surge que en la Lista Nacional, Listas de\r\nVentajas no Extensivas y Acuerdos de Complementación, se han otorgado\r\nconcesiones en 1.510 ítems, de los cuales 419 mantienen gravámenes\r\naduaneros residuales, los que a su vez se discriminan en 245 ítems con\r\ngravámenes sobre CIF solamente, 26 ítems con derechos sobre aforo\r\núnicamente y 148 ítems que mantienen ambos tipos de gravámenes;\r\n\r\n   IV) Que corresponde ajustar solamente lo concerniente a los derechos\r\nsobre aforo, convirtiéndolos en su equivalente ad-valorem, a los fines de\r\nmantener los niveles pactados.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por Asesoría Económico-Financiera y Asesoría\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el mecanismos y forma de ajuste de los derechos aduaneros\r\ncorrespondientes a las concesiones otorgadas por Uruguay en su Lista\r\nNacional, Lista de Ventajas no Extensivas y Acuerdos de Complementación,\r\nen el marco de los mecanismos del Tratado Montevideo, proyectado por la\r\nRepresentación del Uruguay en la Asociación Latinoamericana de Libre\r\nComercio.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/144-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltese a la Representación del Uruguay ante la Asociación\r\nLatinoamericana de Libre Comercio, a dirigirse a este Organismo, en\r\nfunción de lo dispuesto por el artículo 1.o de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/144-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA " 
 }