APROBACION DE MECANISMOS Y FORMA DE AJUSTE DE LOS DERECHOS ADUANEROS CORRESPONDIENTES A LAS CONCESIONES OTORGADAS POR URUGUAY DENTRO DEL MARCO DE LA ALALC




Promulgación: 15/03/1978
Publicación: 28/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 401
Fe de erratas publicada/s: 24/04/1978.
Referencias a toda la norma
   Visto: el planteamiento formulado por la Representación del Uruguay en
la ALALC, en relación con el ajuste de las negociaciones realizadas en el
marco de dicho Organismo, a los términos del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación.

   Considerando: I) Que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 que crea el
citado impuesto, dispone en su artículo 19, el ajuste al nuevo régimen de
las tasas de imposición para la importación de las mercaderías
comprendidas en los respectivos acuerdos, conglobándolas, con excepción de
los derechos específicos, respetando los niveles pactados;

   II) Que el artículo 25 del decreto 116/977, de 23 de febrero de 1977
encomendó a la Representación de Uruguay en la ALALC, la elevación al
Poder Ejecutivo de un proyecto de ajuste al nuevo impuesto de las
concesiones que la República ha otorgado en el marco de los mecanismos del
Tratado de Montevideo;

   III) Que de lo informado, surge que en la Lista Nacional, Listas de
Ventajas no Extensivas y Acuerdos de Complementación, se han otorgado
concesiones en 1.510 ítems, de los cuales 419 mantienen gravámenes
aduaneros residuales, los que a su vez se discriminan en 245 ítems con
gravámenes sobre CIF solamente, 26 ítems con derechos sobre aforo
únicamente y 148 ítems que mantienen ambos tipos de gravámenes;

   IV) Que corresponde ajustar solamente lo concerniente a los derechos
sobre aforo, convirtiéndolos en su equivalente ad-valorem, a los fines de
mantener los niveles pactados.

   Atento: a lo informado por Asesoría Económico-Financiera y Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el mecanismos y forma de ajuste de los derechos aduaneros
correspondientes a las concesiones otorgadas por Uruguay en su Lista
Nacional, Lista de Ventajas no Extensivas y Acuerdos de Complementación,
en el marco de los mecanismos del Tratado Montevideo, proyectado por la
Representación del Uruguay en la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Facúltese a la Representación del Uruguay ante la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio, a dirigirse a este Organismo, en
función de lo dispuesto por el artículo 1.o de este decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA
Ayuda