ASIGNACION DE COMETIDO A LA COMISION ESPECIAL PARA CALIFICAR A CORONELES DE LA FUERZA AEREA. RECURSOS SOBRE CALIFICACIONES




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 03/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 315
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: el decreto 24.801 (D. 724/967), de 1º de noviembre de 1967,
por el que se determinan los cometidos a la Comisión Especial designada
anualmente por resolución del Poder Ejecutivo a efectos de Calificar a
Brigadieres y Coroneles de la Fuerza Aérea.

     Resultando: I) Que el inciso B) del artículo 167 de la ley 14.157
(Orgánica Militar) de 21 de febrero de 1974, establece que los Generales
y equivalentes no serán objeto de Calificación alguna;

     II) Que el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de la Fuerza
Aérea está integrado por Oficiales Superiores;

     III) Que el artículo 161 de la ley 14.157 (Orgánica Militar) de 21
de febrero de 1974, establece que "Ninguna autoridad podrá emitir nota de
concepto ni juicio concreto sobre otro de igual grado o superior,
cualquiera sea el cargo que desempeñe. Quedan exceptuados de esta
inhibición, el Presidente de la República y el Ministro de Defensa
Nacional, cuando fueren militares".

     Considerando: que la integración actual del Tribunal Superior de
Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea inhibe a este órgano de Calificar
a Coroneles y entender en los recursos sobre calificaciones presentadas
por Oficiales de esa jerarquía,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Determínase que la Comisión Especial designada anualmente por resolución
del Poder Ejecutivo, para calificar a Coroneles de la Fuerza Aérea,
tendrá además del expresado, el siguiente cometido: entender en primera
instancia en los recursos de Coroneles que se entablen sobre
calificaciones, previo informe del Superior recurrido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Para la resolución de los recursos citados en el artículo 1º del presente
decreto, la Comisión Especial se ajustará a lo preceptuado en el artículo
291, inciso b) de la ley 10.050 de 18 de setiembre de 1941 y sus
modificativas y concordantes.

Artículo 3

En caso de excusación o recusación de alguno de los miembros de la
Comisión Especial, cuando ella entienda en recursos, el Ministerio de
Defensa Nacional designará para integrarla, un Brigadier en situación de
"actividad" o retiro.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, pase al Comando General de la Fuerza Aérea y
archívese.

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