AUTORIZACION DE CONTINUIDAD EN LAS CONDICIONES DE COMERCIALIZACION DE CUEROS BOVINOS FRESCOS PROVENIENTES DE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y MATADEROS INDUSTRIALES HABILITADOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Mantiénese hasta el 31 de marzo de 1974, las condiciones de comercialización de los cueros bovinos frescos resultados de las faenas de los Frigoríficos Exportadores y Mataderos Industriales Habilitados, establecidas por Decreto Nº 949/973, en el cual fijó el precio por kilo al contado, en planta frigorífica.