El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 231/024, de 22 de agosto de 2024;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009, otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación;
II) que el Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010, dispuso que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados de las empresas de la industria pesquera y sus trabajadores que desempeñen tareas a bordo de la embarcación, se realizara sobre una escala de sueldos fictos hasta el 31 de marzo de 2016, modificando la aportación sobre la remuneración real vigente a dicha fecha (Decreto N° 712/980, de 31 de diciembre de 1980; Decreto N° 50/982, de 10 de febrero de 1982), y amplió el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado determinando un cómputo bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñaren en la actividad pesquera a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009, fijándose las respectivas tasas de aportación extraordinaria patronal por dichos servicios bonificados;
III) que por Decreto N° 59/016, de 29 de febrero de 2016, y a los efectos de evitar un impacto económico significativo de las empresas pesqueras, se dejó en suspenso desde 1° marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones previstas en los Decretos N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010, de 24 de mayo de 2010;
IV) que posteriormente por Decreto N° 322/016, de 4 de octubre de 2016, se mantuvieron en suspenso las bonificaciones de los precitados Decretos por el período 1° de setiembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017 inclusive;
V) que el Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017, estableció un régimen transitorio de bonificaciones de servicios para los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010, por el período comprendido desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020;
VI) que el Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019 extendió el régimen de cómputo bonificado de servicios previsto por el artículo 3° del Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021, inclusive; y estableció que la contribución especial patronal por los servicios bonificados prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto 159/010, de 24 de mayo de 2010 se aplicaran las tasas de aportación en forma progresiva, comenzando a regir a partir del 1° de mayo de 2020 las previstas en el literal b) del numeral 1 y en el literal b) del numeral 2) del artículo 2° de referido Decreto N° 146/019;
VII) que por Decreto N° 161/020, de 8 de junio de 2020, se prorrogó la vigencia de las tasas de aportación, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 1° de mayo de 2020 y que por sucesivos Decretos se ha venido prorrogando la vigencia de las tasas de aportación referidas precedentemente;
VIII) que por Decreto N° 231/024, de 22 de agosto de 2024, se estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados de los trabajadores que desempeñan tareas a bordo en buques de pesca cuyos permisos sean categoría B de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018, se aplique sobre la escala de sueldos fictos determinada en dicho decreto, comenzando a regir desde el 1° de junio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025;
CONSIDERANDO: I) que las empresas pesqueras han planteado al Poder Ejecutivo las dificultades que aun atraviesa el sector de la producción nacional y la problemática de las empresas pesqueras que son titulares de permiso de pesca de tipo B, embarcaciones cuyas especies objetivo son la corvina, la pescadilla y aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y en el artículo 28 del Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018;
II) que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca consideran prudente prorrogar la vigencia del Decreto N° 231/024, desde el 1° de junio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 34 del Decreto-Ley N° 14.650, de fecha 12 de mayo de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: