{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "143" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LA EXONERACION DEL IVA POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, A LAS ENAJENACIONES DE PANES, FIDEOS Y PASTAS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/05/06/79" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/05/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2022" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por la citada Ley se dispuso exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de su promulgación, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos;\r\n\r\n   II) que asimismo, se estableció un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones antes referidas;\r\n\r\n   III) que por otra parte, se facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo establecido;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que actualmente persisten las condiciones económicas internacionales y regionales inestables que determinaron la sanción de la Ley N° 20.028, las cuales han incidido en un aumento de los precios de estos productos;\r\n\r\n   II) que a los efectos de paliar la situación, el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente prorrogar la exoneración por el plazo de treinta días;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase desde el 8 de mayo de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos y el régimen de devolución del IVA previsto en el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA " 
 }