Incorporar a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, sus modificativas y concordantes, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur: 3909.31.00, que tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).