{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "143" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS DISPOSITIVOS RECEPTORES\r\nDE LAS SEÑALES DE TELEVISION DIGITAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/05/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/05/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 850 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de avanzar en el proyecto de despliegue de la\r\ntelevisión digital en el Uruguay.\r\n\r\nRESULTANDO: que por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 77/011 de 17 de\r\nfebrero de 2011, se adoptó la norma ISDB-T para la implantación de la\r\nTelevisión Digital Terrestre en el Uruguay.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta necesario establecer las especificaciones\r\ntécnicas de los dispositivos receptores de las señales de televisión\r\ndigital emitidas en la norma adoptada;\r\n\r\n II) que es competencia del Poder Ejecutivo la fijación de la política\r\nnacional de telecomunicaciones (artículo 94 de la Ley 17.296 del 21 de\r\nfebrero de 2001);\r\n\r\nIII) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 9 de la\r\nLey 16.211 del 30 de setiembre de 1991, se encomienda al Poder Ejecutivo\r\n\"formular normas para el control técnico, la fijación de reglas y patrones\r\nindustriales, interoperabilidad y manejo del espectro de las\r\ntelecomunicaciones, así como controlar su implementación\";\r\n\r\n IV) que a dichos efectos, y con el fin de contribuir a la economía de\r\nescala de los mercados, nuestro país se encuentra participando en el Grupo\r\nde Trabajo de Armonización de Estándares del Foro Internacional de ISDB-T,\r\nintegrado por todos los países que adoptaron dicha norma de televisión\r\ndigital con el objetivo de armonizar las especificaciones técnicas mínimas\r\nque faciliten el acceso a la televisión digital;\r\n\r\nV) que a efectos de compatibilizar los aparatos receptores de señal de\r\nTelevisión Digital Terrestre, resulta indispensable establecer las\r\nespecificaciones mínimas para los aparatos receptores que se comercialicen\r\nen el mercado uruguayo;\r\n\r\nVI) que resulta necesario establecer las condiciones para comenzar a\r\naplicar gradualmente dichas especificaciones, a fin de que usuarios y\r\nconsumidores de tales productos tengan información suficiente, clara y\r\nveraz respecto a las características, cualidades y usos de los aparatos\r\nreceptores de señales de televisión abierta;\r\n\r\nVII) que de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 de la Ley 17.250 del\r\n11 de agosto de 2000, han sido reconocidos como derechos básicos de los\r\nconsumidores la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de\r\nproductos y servicios como corolario de la libertad de elegir; así como el\r\nderecho a contar con información clara y veraz respecto a los productos y\r\nservicios que adquiere o utiliza;\r\n\r\nVIII) que corresponde a la Dirección del Área de Defensa al Consumidor la\r\nfiscalización y el control del cumplimiento de los derechos reconocidos en\r\nla norma citada anteriormente, fijándose el régimen sancionatorio\r\naplicable en caso de infracciones.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección\r\nNacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y\r\npor la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre para el estándar \r\nISDB-T deberán cumplir como mínimo con las especificaciones técnicas que \r\nse detallan en el Anexo I (*), que se considera parte integrante del \r\npresente Decreto: ISDB-T Documento de Armonización Parte I: Hardware, \r\ndocumento del Foro Internacional de ISDB-T, con las observaciones \r\ncorrespondientes a Uruguay, así como las posteriores actualizaciones de \r\ndicho documento que surjan del Foro Internacional de ISDB-T. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/143-2013#ANEXOI\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/143-2013/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/143-2013/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/143-2013/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 213/016 de 11/07/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/213-2016/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 143/013 de 09/05/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/143-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) será el\r\nresponsable de certificar el cumplimiento de las especificaciones\r\ndetalladas en los artículos precedentes del presente Decreto. La obtención\r\nde este certificado dará derecho a la utilización de la etiqueta\r\n\"Compatible con Televisión Digital Abierta de Uruguay\" en el modelo del\r\nproducto certificado. El diseño gráfico de dicha etiqueta será aprobado y\r\npublicado oportunamente por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El LATU emitirá los certificados que habilitarán la importación de\r\naparatos receptores de televisión, tanto que posean pantalla como que no,\r\ny que posean un sintonizador de la norma ISDB-T (de acuerdo a lo dispuesto\r\nal artículo 1°) o no.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) dar a\r\npublicidad el procedimiento por el cual se emitirán los certificados antes\r\nde comenzar a dar curso a las solicitudes de certificación que se le\r\npresenten, lo que ocurrirá en un plazo de 60 (sesenta) días, contado a\r\npartir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 338/013 de 21/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-2013/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que a partir de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir\r\nde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las oficinas\r\nde la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) no darán trámite a las\r\noperaciones de introducción al país de aparatos receptores de televisión,\r\ntanto que posean pantalla como que no, que no cuenten con el\r\ncorrespondiente certificado expedido por el Laboratorio Tecnológico del\r\nUruguay (LATU).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 338/013 de 21/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-2013/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/143-2013/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que a partir de un año después de la fecha referida en el\r\nartículo anterior, todos los aparatos receptores de televisión digital en\r\nla norma ISDB-T que se comercialicen en el país deberán cumplir con el\r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El control y fiscalización del cumplimiento de la presente norma estará a\r\ncargo de la Dirección del Área de Defensa al Consumidor del Ministerio de\r\nEconomía Finanzas, de conformidad con lo dispuesto con la Ley 17.250 del\r\n11 de agosto de 2000.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/143-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder, el no\r\ncumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto por los\r\nimportadores y comerciantes en su caso, dará lugar a la aplicación del\r\nrégimen sancionatorio correspondiente, conforme a lo previsto por la Ley\r\nreferida en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  No quedarán comprendidos en las exigencias del presente Decreto los\r\ndenominados receptores \"one-seg\" definidos en el punto 3.16 del Anexo I (*). " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/143-2013#ANEXOI\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO " 
 }