VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
algunos productos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley N° 16.492
citada.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los
siguientes ítems arancelarios:
3402.20.00.90
3808.93.24.00
3808.93.29.00
3808.93.23.00
3808.91.96.00
3808.91.99.90