FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 15/04/2011
Publicación: 09/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 757
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
algunos productos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley N° 16.492
citada.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los
siguientes ítems arancelarios:

3402.20.00.90
3808.93.24.00
3808.93.29.00
3808.93.23.00
3808.91.96.00
3808.91.99.90

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - PEDRO BUONOMO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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