{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "143" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGIMEN DE ADELANTOS A CUENTA DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/04/21/66" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/04/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/2003" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 780 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: las prestaciones a que refiere el artículo 643º de la Ley Nº\r\n16.170, de 28 de diciembre de 1990 y los Decretos Nos. 161/991, de 15 de\r\nmarzo de 1991 y 436/002, de 11 de noviembre de 2002.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland, la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas han realizado\r\npagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio y del\r\nImpuesto al Patrimonio por el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de\r\n2002, que exceden el monto de los referidos tributos generados en dicho\r\nejercicio.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es conveniente incrementar la prestación referida en el\r\nVisto y autorizar, a su vez, la imputación a dicho concepto del crédito\r\nmencionado en el Resultando.-\r\n \r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Ambito de aplicación.- El presente Decreto es aplicable a la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones y la Administración Nacional\r\nde Usinas y Trasmisiones Eléctricas.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/143-2003/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/143-2003/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Monto de la prestación.- Increméntase para los organismos a que refiere\r\nel artículo anterior, la prestación establecida por el artículo 643º de\r\nla Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, correspondiente al mes de\r\nabril de 2003, en el monto de los créditos que puedan surgir de la\r\ndiferencia entre el total de los pagos a cuenta de los impuestos a las\r\nRentas a la Industria y Comercio y al Patrimonio y la suma de los\r\nreferidos tributos, generados en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre\r\nde 2002.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/143-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Imputación.- Los organismos podrán imputar los créditos a que refiere el\r\nartículo anterior al pago de la prestación establecida por el artículo\r\n643º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que corresponda\r\npagar en el mes de abril de 2003.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Plazo.- Otórgase plazo hasta el 28 de abril de 2003 para que los\r\norganismos a que refiere el artículo primero paguen las obligaciones\r\ntributarias vencidas que hayan dejado pendientes de extinción en espera de\r\nla compensación con los créditos a que refieren los artículos anteriores.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Vigencia.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su\r\npublicación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n " 
 }