PRORROGA DEL ACUERDO SOBRE POLITICA AUTOMOTRIZ DEL MERCOSUR. DECISION 70/00




Promulgación: 30/04/2001
Publicación: 02/05/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1059
VISTO: el artículo 9º del Decreto Nº 49/001, de 22 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que la referida disposición fijó un aumento de las alícuotas 
del Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos automotores a 
partir del 1º de abril de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que la aplicación del referido incremento se encuentra 
vinculada a los acuerdos que en relación al sector automotriz, están en 
proceso de aprobación en el ámbito del Mercosur.-

II) que en tanto tales acuerdos no han sido aún perfeccionados, resulta 
conveniente prorrogar la entrada en vigencia de las referidas 
alícuotas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1º del título 11 
del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta la fecha de entrada en vigencia en el ordenamiento 
jurídico nacional del Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur, 
aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 70/000, la 
entrada en vigencia del incremento de tasas del Impuesto Específico 
Interno aplicable a los vehículos automotores prevista originalmente para 
el 1º de abril de 2001.-
En el período comprendido entre el 1º de mayo de 2001 y la fecha de 
entrada en vigencia del incremento de tasas del Impuesto Específico 
Interno a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las alícuotas 
actualmente vigentes.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALDO BONSIGNORE
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