{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "143" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS EN LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS A INTERESADOS EN LA OBTENCION DE PERMISOS DE CAZA DE NUTRIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/05/12/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/1997" 
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  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1023 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Sociedad de Peleteros y Afines del\r\nUruguay, a los fines que se indicarán;\r\n\r\n   Resultando: I) el artículo 4º del decreto Nº 303/980, de 28 de mayo de\r\n1980, en su redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº 160/996, de\r\n30 de abril de 1996, establece las constancias de la declaración jurada\r\nque deben presentar los interesados en obtener permisos de caza de\r\nnutrias;\r\n\r\n   II) el literal \"C\" del precitado artículo normativo hace referencia a un certificado notarial que acredite la vinculación jurídica del solicitante con el predio donde se verificará la captura;\r\n\r\n   III) en la gestión de referencia la Sociedad de Peleteros manifiesta que la exigencia de presentar con cada declaración jurada dicho certificado notarial encarece y complica en forma innecesaria la tramitación solicitando que, a todos aquellos productores que hayan gestionado permiso de caza de nutrias en el año 1996 y cuya vinculación jurídica con el predio donde se verificará la captura no haya sufrido modificaciones, se les exima de dicho requisito;\r\n\r\n   IV) la Dirección General de Recursos Naturales Renovables se pronunció\r\nfavorablemente en relación a dicha gestión;\r\n\r\n   Considerando: I) conveniente que los requisitos exigidos para la\r\nobtención de los permisos de caza de nutrias no signifiquen un desestímulo\r\na los pequeños y medianos productores para tramitar aquellos;\r\n\r\n   II) pertinente, en virtud de las razones invocadas por la Sociedad de\r\nPeleteros y Afines del Uruguay y lo informado al respecto por la Dirección\r\nGeneral de Recursos Naturales Renovables, hacer lugar a la gestión de\r\nreferencia;\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935, el\r\ncapítulo IX, Sección I del Código Rural, Art. 207 de la ley Nº 16.320,\r\nde 1º de noviembre de 1992, decretos Nos. 303/980, de 28 de mayo de 1980\r\ny 160/996, de 30 de abril de 1996,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 303/980 de 28/05/1980 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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