{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "143" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/04/17/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/04/1995" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/143-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a actualizar las\r\ntarifas de peajes en rutas nacionales.\r\n\r\n Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 12 de\r\ndiciembre de 1994, según Decreto Nº 528/994 del 6 de diciembre de\r\n1994.\r\n\r\n II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual, hasta la fecha\r\nde cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de\r\nmantenimiento de la infraestructura vial.\r\n\r\n III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades\r\nanteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene\r\npor variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo.\r\n\r\n IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\n Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores para las tarifas\r\nde peaje, a los efectos de contribuir al financiamiento de las obras de\r\nmantenimiento vial.\r\n\r\n Atento: A lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13637 del 21\r\nde diciembre de 1967.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese a partir de la hora cero del día primero de abril de 1995,\r\nlas siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/143-1995/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/143-1995/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar\r\nel valor de las libretas de boletos ya adquiridas con anterioridad a la\r\nvigencia de estas tarifas, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes\r\na la fecha establecida en el artículo primero del presente decreto.\r\nVencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los\r\nboletos que no hayan sido actualizados, hasta tanto no se proceda a su\r\nregularización. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }