Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a actualizar las
tarifas de peajes en rutas nacionales.
Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 12 de
diciembre de 1994, según Decreto Nº 528/994 del 6 de diciembre de
1994.
II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual, hasta la fecha
de cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial.
III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades
anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene
por variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo.
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.
Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores para las tarifas
de peaje, a los efectos de contribuir al financiamiento de las obras de
mantenimiento vial.
Atento: A lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13637 del 21
de diciembre de 1967.
El Presidente de la República
DECRETA:
Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos ya adquiridas con anterioridad a la
vigencia de estas tarifas, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes
a la fecha establecida en el artículo primero del presente decreto.
Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los
boletos que no hayan sido actualizados, hasta tanto no se proceda a su
regularización.