{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "143" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS ENVASADOS - MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/04/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/1994" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/143-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: la Resolución Nº 60/93 del Grupo Mercado Común relativa a\r\nalgunos valores de los contenidos líquidos de productos industrializados\r\npremedidos;\r\n\r\n     Considerando: Que los Estados Partes acordaron incorporar nuevos\r\nvalores para los contenidos líquidos de los productos industrializados\r\nenvasados;\r\n\r\n     Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal,\r\nel art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del\r\nConsejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 18/92 y Nº 58/92 del Grupo\r\nMercado Común y la Recomendación Nº 40/93 del Subgrupo de Trabajo Nº3\r\n\"Normas Técnicas\";\r\n\r\n      El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los productos industrializados envasados que se indican a continuación\r\ndeberán ser comercializados entre los Estados Partes de acuerdo con los\r\ncontenidos líquidos que se establecen:\r\n\r\nProducto       Contenidos líquidos  Contenidos líquidos libres\r\nLeche origen animal    250 ml. y/o cm3   menores que 250 ml. y/o\r\n                       500 ml. y/o cm3   mayores que 1 litro.\r\n                       750 ml. y/o cm3 y\r\n                       1 litro\r\nVinagre                              Todos.\r\nBizcochos                            Todos.\r\nJabones                              Todos.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/143-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/143-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo establecido en el art. 1º no se aplicará obligatoriamente a los\r\nproductos envasados para la exportación a terceros países. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/143-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La presente Resolución entrará en vigor el 1º de enero de 1995.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO CERSOSIMO - SERGIO ABREU\r\n " 
 }