TURISMO




Promulgación: 20/03/1990
Publicación: 23/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 325

Artículo 3

    Para la ejecución de la clausura, el Ministerio de Turismo podrá
requerir el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
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