ACUERDO DE COOPERACION TECNICA. DONACION DE LA REPUBLICA ITALIANA DE UNA PLANTA COMPLETA PARA CARDADO DE LANA




Promulgación: 05/04/1989
Publicación: 23/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el acuerdo de Cooperación Técnica celebrado entre el Gobierno de
la República y el Gobierno de la República Italiana el 4 de setiembre de
1987 y aprobado por ley 15.904 del 13 de noviembre del mismo año.

   Resultando: que en el marco del referido Convenio el Gobierno de la
República Italiana ha resuelto la donación de una línea completa
industrial, llave en mano, destinada a la hilandería de cardado de lana.

   Considerando: I) El Poder Ejecutivo considera de elevado interés
nacional la implementación de un Programa de Cooperación Técnica en el
sector textil;
   II) El Centro de Desarrollo Textil significará la creación de un punto
continuo de referencia para el desarrollo de las empresas del sector, la
investigación, el ensayo de productos, colores, etc., o sea, toda la
tecnología aplicada;
  III) La Corporación Nacional para el Desarrollo tiene entre sus
cometidos "fomentar la investigación, intercambio o incorporación de
tecnología", por lo cual resulta pertinente designarla como destinataria
de los equipos donados.
   Atento: a lo dispuesto por la ley 15.904 del 13 de noviembre de 1987,
por el artículo 7 del Acuerdo de Cooperación Técnica referido y por el
artículo 11, literal e) de la ley 15.785 del 2 de diciembre de 1985.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Acéptase la propuesta de donación del Gobierno de la República
Italiana, en el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica vigente,
consistente en una planta completa, llave en mano, para hilandería de
cardado de lana. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
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