ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 38. CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO YESO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.