FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. EMPRESAS DE BEBIDAS SIN ALCOHOL. EMPRESAS DE LA CERVEZA




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 22
"Industria de la Bebida", se logró el acuerdo que fue suscrito en el acta
del 12 de diciembre de 1986, en la que se dejó expresa constancia:

   A) Para el sector de Bebidas sin alcohol y Cervezas:
 
   a) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 
      8º del acta final del acuerdo logrado por el Consejo de Salarios de
      la Industria de la Bebida de fecha 27 de noviembre de 1985, se 
      constituyó y funcionó la Comisión Tripartita de Evaluación de 
      Tareas con el fin de revisar las evaluaciones de tareas del 
      personal obrero, administrativo y de ventas, de las empresas 
      comprendidas en el artículo 1º del presente decreto. Las nuevas 
      categorías que se crearon, así como la revisión de otras, adquieren
      vigencia a partir del 1º de noviembre de 1986. Dichos cargos están
      incluidos en las categorías detalladas en el presente
      decreto;
   b) Que conforme a lo establecido en el artículo 10 del decreto que 
      recoge el acta del 12 de agosto de 1986, referente a la empresa 
      Orange Crush S.A., las delegaciones empresarial y obrera, de común 
      acuerdo, estudiarán en los meses de diciembre y enero la
      posibilidad de fijar aumentos en la franja salarial.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978;

   III) Que existe interés del Poder Ejecutivo en promover a largo plazo
con el fin de asegurar el incremento del salario real de los
trabajadores, así como prevenir los conflictos en las relaciones 
laborales entre las parte involucradas en las mismas, asegurando un clima
que favorezca el aumento de la productividad.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase con carácter nacional los salarios por categoría del
personal obrero, de administración y ventas (Excepto personal de 
dirección y técnico) del Grupo Nº 22 correspondiente a establecimientos 
de bebidas y concentrados sin alcohol, fábricas de cerveza, maltas de cebada y establecimientos productores de aguas de mesa, minerales o no, durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 de 
acuerdo con el numeral B) del artículo 1º del decreto que recoge el acta del 12 de agosto de 1986:

   A) A partir del 1º de octubre de 1986 todos los salarios por 
categorías del personal comprendido en el presente artículo vigentes al 
30 de setiembre de 1986, recibirán un aumento porcentual general del 
24,47% (veinticuatro con cuarenta y siete por ciento), según el 
siguiente detalle:

   a) Para los trabajadores de las empresas de bebidas sin alcohol:

   Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos (COPRIN), el día 29 de diciembre de 1971, según
Resolución Ordinaria 239 y de la actualización de la misma realizada de
acuerdo a lo dispuesto por el apartado e) del Resultando III, del decreto
de fecha 28 de enero de 1986.

Personal Obrero                                     Jornal

                                                      N$
Categoría I.

Limpiador
Salario mínimo de la categoría............           1.363,56

Categoría II.

Peón
Salario mínimo de la categoría............           1.363,56

Categoría III.

Operario limpieza de maquinaria.
Ayudante carpintería.
Maquinista lavadora.
Peón sala de jarabe.
Salario mínimo de la categoría............           1.442,58

Categoría IV.

Operario preparación soda cáustica.
Ayudante de acarreador.
Maquinista de etiquetadora.
Operario calificado.
Salario mínimo de la categoría............           1.569,07

Categoría V.

Tanquero.
Maquinista llenadora de soda.
Medio oficial pintor.
Gomero.
Salario mínimo de la categoría............           1.650,95

Categoría VI.

Controlador de productos.
Maquinista encajonadora.
Chofer interno.
Engrasador autos.
Engrasador máquinas.
Foguista.
Salario mínimo de la categoría............           1.719,58

Categoría VII.

Práctico en tratamiento de agua.
Maquinista centrífuga de aceite.
Maquinista llenadora.
Ayud. lab. 2da.
Operario de almacenes.
Medio oficial carpintero.
Medio oficial albañil.
Máq. paletizadora-despaletizadora.
Salario mínimo de la categoría.............          1.767,37

Categoría VIII.

Maquinista fábrica de hielo.
Práctico service dispensers.
Medio oficial mecánico automotores.
Oficial herrero.
Dibujante.
Práctico sala jarabe.
Oficial pintor.
Medio oficial electricista.
Salario mínimo de la categoría............           1.810,99

Categoría IX.

Maquinista máquina extractora de jugos.
Acarreador.
Oficial pintor de letras.
Medio oficial pintor de letras.
Conductor de zorra elevadora.
Salario mínimo de la categoría.............          1.860,48

Categoría X.

Operador torre evaporadora.
Salario mínimo de la categoría.............          1.922,66

Categoría XI.

Oficial mecánico en refrigeración.
Salario mínimo de la categoría.............          1.976,45

Categoría XII.

Oficial carpintero.
Oficial albañil.
Salario mínimo de la categoría.............          2.040,30

Categoría XIII.

Ayudante lab. 1ra.
Salario mínimo de la categoría.............          2.092,56

Categoría XIV.

Oficial mecánico autos.
Oficial tornero.
Oficial mecánico industrial.
Oficial electricista.
Salario mínimo de la categoría.............          2.209,45

Personal Administrativo.                              Mensual

                                                         N$

Categoría I.

Cadete.
Salario mínimo de la categoría.............         34.790,52

Categoría II.

Ayudante de compras.
Telefonista.
Salario mínimo de la categoría.............         36.348,31

Personal Obrero                                       Jornal

                                                        N$

Categoría III.

Portero.
Aspirante auxiliar.
Salario mínimo de la categoría.............         38.165,73

Categoría IV.

Portero control.
Auxiliar de almacenes.
Salario mínimo de la categoría............          39.950,04

Categoría V.

Sereno.
Auxiliar de ventas.
Auxiliar C.
Salario mínimo de la categoría............          42.557,44

Categoría VI.

Cobrador.
Sereno limpiador.
Salario mínimo de la categoría............          44.276,33

Categoría VII.

Controlador carga de vehículos.
Salario mínimo de la categoría............          46.391,01

Categoría VIII.

Auxiliar de ventas (1986).
Sereno control-verificador.
Operador captura de datos.
Controlador y verificador de vehículos de carga.
Sereno vendedor.
Recaudador.
Sereno control.
Operador cont. mecanizada 2da.
Auxiliar de producción.
Salario mínimo de la categoría............          47.856,81

Categoría IX.

Auxiliar B.
Secretario.
Auxiliar personal.
Auxiliar control.
Distribuidor cargas.
Distribuidor de cargas (1986).
Salario mínimo de la categoría.............         52.472,20

Categoría X.

Operador de sistema.
Encargado de caja.
Auxiliar est. y propaganda.
Salario mínimo de la categoría..............        54.789,15

Categoría XI.

Secretario bilingüe.
Operario cont. mecanizada 1ra.
Cajero.
Salario mínimo de la categoría..............        57.212,77

Categoría XII.

Auxiliar A.
Enfermero.
Salario mínimo de la categoría..............        60.002,83

Categoría XIII.

Salario mínimo de la categoría..............        62.419,54

Categoría XIV.

Salario mínimo de la categoría..............        64.822,94

Categoría XV.

Salario mínimo de la categoría..............        67.226,35

Personal de Ventas.

Categoría IV.

Ayudante vendedor 1º.
Salario mínimo de la categoría..............        32.615,57

Categoría V.

Repartidor de eventos especiales.
Salario mínimo de la categoría..............        43.302,86

Categoría VII.

Vendedor.
Salario mínimo de la categoría..............        34.498,91

Categoría VIII.

Vendedor interior.
Salario mínimo de la categoría..............        35.132,48

   b) Para los trabajadores de las empresas de la cerveza:

   Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos (COPRIN), el día 3 de noviembre de 1972, según
Resolución Ordinaria 337, y de la actualización de la misma realizada de
acuerdo a lo dispuesto por el apartado e) del Resultando III del decreto
de fecha 28 de enero de 1986.

Personal Obrero                                    Jornal

                                                     N$

Categoría I.

Limpiador.
Salario mínimo de la categoría..............         1.363,56

Categoría II.

Peón común.
Recibidor de leña.
Ayudante canchero planta de raciones.
Operario etiquetadora manual.
Cosedor de bolsas.
Operario despachante de chopp.
Ayudante tostador.
Limpiador de silos.
Operario máq. plaguicida.
Operario de llenadora manual.
Llenador de botellas de whisky.
Operario cocina.
Cuidador de jardines y caminos.
Carbonero.
Salario mínimo de la categoría..............         1.363,56

Categoría III.

Calador.
Maquinista molino de vidrio.
Ayudante maquinista molino vidrio.
Lavador de autos.
Salario mínimo de la categoría..............         1.442,58

Categoría IV.

Canchero planta de raciones.
Operario aguas servidas.
Pintor logotipo casillero de plástico.
Maquinista engrampador cajas de cartón.
Maquinista secadora de farelo.
Estibador.
Operario acondicionador agua de mesa.
Analista de muestras de cebada.
Entrador de materiales a planta de raciones.
Medio oficial pintor de autos.
Maquinista etiquetadora.
Operario calificado.
Ayudante de acarreador.
Operario de limpieza sec. fermentación.
Canchero y/o lavador.
Operario de canje.
Cosedor de bolsas a máquina.
Encargado de cilindros de gas.
Operario de gas carbónico y bombas.
Maquinista de tapa semiautomática.
Ayudante de filtrador.
Maquinista de lavadora.
Peón de taller.
Ayudante molinero.
Ayudante de enfriador.
Ayudante de cerveza ferm. a sótano.
Operario encargado de lúpulo.
Ayudante maquinista de limpieza cebada.
Foguista de gasógeno.
Salario mínimo de la categoría..............         1.569,07

Categoría V.

Maquinista máquina elaboradora de pellets.
Chofer comprador.
Pintor de automotores oficial 2do.
Aprendiz de taller.
Operario de levadura.
Enfriador.
Ayudante de cocinero.
Lavador masa filtrante.
Limpiador de malta.
Tostador.
Ayudante de germinador.
Encargado de bombas.
Operario de levadura y bombeo.
Distribuidor de cerveza en sótano.
Distribuidor de cerveza en cubas de fermentación.
Medio oficial pintor.
Gomero.
Medio oficial galponero.
Salario mínimo de la categoría................       1.650,95

Categoría VI.

Maquinista multietiquetadora.
Controlador de producto.
Chofer interno.
Maquinista paletizadora y/o despaletizadora.
Largador de cerveza a línea de embotellaje.
Foguista de fuente.
Ayudante de almacén.
Germinador.
Remojador.
Operario sec. tratamiento de agua.
Ayud. práctico mecánico y/o electricista.
Maquinista encajonadora-desencajonadora.
Chofer de tractor.
Engrasador de autos.
Molinero.
Reparador de válvulos bidones de CO2.
Oficial hojalatero.
Operario colocación aislante térmico.
Foguista sala de secado.
Engrasador de fuentes.
Galponero oficial 2º.
Ayudante de off-set.
Oficial de rústica.
Salario mínimo de la categoría................       1.719,58

Categoría VII.

Medio oficial chapista.
Maquinista inyectora de plástico.
Maquinista centrifugadora.
Práctico tratamiento de agua.
Medio oficial albañil.
Maquinista de camión grúa.
Máq. lavadora y llenadora de barriles.
Ayud. maquinista sala de máquinas.
Filtrador.
Maquinista de máquina llenadora.
Oficial pintor de autos.
Oficial pintor 2º.
Medio oficial herrero.
Medio oficial carrocero.
Medio oficial carpintero.
Medio oficial soldador.

Categoría VII.

Chofer.
Maquinista de aserradero.
Medio oficial mecánico zorras.
Medio oficial tipógrafo.
Salario mínimo de la categoría..............         1.767,37

Categoría VIII.

Operario sala de frío de fuente.
Maquinista clasificadora y curadora de semillas.
Oficial chapista de 2ª.
Recibidor de cebada en silos.
Instalador de chopperas.
Medio oficial electricista de autos.
Engrasador general.
Ayudante maquinista sala de máq. foguista.
Foguista gener. vapor (menos 15 kg.).
Limpiador choppera y reparto CO2.
Ayudante Instalador chopperas.
Oficial cañista 2ª.
Práctico sala de jarabe.
Oficial herrero de 2ª.
Oficial galponero.
Maquinista de limpieza de cebada.
Medio oficial mecánico de autos.
Oficial pintor de 1ra.
Medio oficial electricista.
Salario mínimo de la categoría................       1.810,99

Categoría IX.

Maquinista de maltería.
Oficial mecánico de zorras de 2ª.
Acarreador.
Ayud. de Laboratorio de 2ª.
Maquinista gener. vapor (más de 15 kg.).
Medio oficial mecánico industrial.
Conductor de zorra elevadora.
Cocinero.
Oficial carpintero de 2ª.
Oficial carrocero.
Oficial albañil de 2ª.
Ayudante control de calidad.
Salario mínimo de la categoría...............        1.860,48

Categoría X.

Operario filtrado, centrifugado y recuperación 
de CO2.
Maquinista clasificadora y curadora móvil de 
semilla.
Oficial chapista.
Pintor de propaganda.
Oficial cañista.
Oficial pintor de letras.
Oficial herrero de 1ª.
Maquinista de sala de máquina.
Salario mínimo de la categoría................       1.922,66

Categoría XI.

Oficial mecánico de autos de 2ª.
Oficial electricista de 2ª.
Oficial tornero de 2ª.
Oficial minervista.
Oficial cortadora.
Salario mínimo de la categoría................       1.976,45

Categoría XII.

Dibujante proyectista.
Oficial soldador (argón).
Ayudante de laboratorio de 1ª.
Operario de mantenimiento.
Oficial mecánico de zorras.
Oficial mecánico industrial de 2ª.
Operario mantenimiento de sala máq. y caldera.
Oficial albañil de 1ª.
Oficial carpintero de 1ª
Oficial soldador de 1ª.
Operario de reparaciones y fabric. gas y caldera 
de vapor.
Salario mínimo de la categoría................       2.040,30

Categoría XIII.

Electricista de autos oficial 1º.
Salario mínimo de la categoría................       2.092,56

Categoría XIV.

Oficial electricista de 1ª.
Oficial mecánico de autos de 1ª.
Oficial tornero de 1ª.
Oficial mecánico industrial de 1ª.
Oficial maquinista off-set.
Salario mínimo de la categoría.................      2.209,45

Personal Administrativo                               Mensual

                                                Nivel 1    Nivel 2

                                            (al ingreso) (con 3 años)

                                                  N$         N$

Categoría I.

Cadete.
Salario mínimo de la categoría........  34.790,52       34.790,52

Categoría II.

Telefonista.
Salario mínimo de la categoría........  35.635,59       36.348,31

Categoría III.

Auxiliar 3º.
Portero.
Salario mínimo de la categoría........  37.417,37       38.165,73

Categoría IV.

Largador recibidor de flota automotriz.
Telefonista-recepcionista.
Portero control.
Conserje.
Salario mínimo de la categoría........  39.166,78       39.950,04

Categoría V.

Sereno B.
Auxiliar 2º.
Salario mínimo de la categoría......... 41.722,97       42.557,44

Categoría VI.

Sereno chofer.
Cobrador.
Sereno A.
Salario mínimo de la categoría......... 43.408,17       44.276,33

Categoría VII.

Balancero.
Controlador de carga de vehículo.
Salario mínimo de la categoría........  45.481,36       46.391,01

Categoría VIII.

Operador captura de datos.
Conductor de fondos.
Recaudador.
Operario de contabilidad mec.
Auxiliar de taller.
Salario mínimo de la categoría......... 46.918,42       47.856,81

Categoría IX

Auxiliar 1º C.
Secretario/a.
Archivista.
Salario mínimo de la categoría......... 51.443,30       52.472,20

Categoría X.

Operador de sistema.
Auxiliar de Estadística.
Salario mínimo de la categoría......... 53.714,87       54.789,15

Categoría XI.

Auxiliar de depósito del interior.
Cajero.
Salario mínimo de la categoría......... 56.090,95       57.212,77

Categoría XII.

Auxiliar 1º B.
Salario mínimo de la categoría......... 58.826,29       60.002,83

Categoría XIII.

Inspector administrativo depósito del
interior.
Programador.
Asistente de ventas interior.
Asistente administración de ventas.
Salario mínimo de la categoría......... 61.195,60       62.419,54

Categoría XIV.

Auxiliar 1º A.
Salario mínimo de la categoría......... 63.551,89       64.822,94

Categoría XV.

Tenedor de libros.

Analista financiero.
Salario mínimo de la categoría......... 65.908,14      67.226,35

   Personal de Ventas.

Categoría IV.

Ayudante vendedor.
Salario mínimo de la categoría.........                 39.226,55

Categoría VII.

Vendedor.
Vendedor acarreador.
Salario mínimo de la categoría.........                 44.869,61

Categoría VIII.                           

Vendedor del interior.
Salario mínimo de la categoría.........                 46.750,64 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.

Artículo 2

   Por aplicación del artículo 5º del decreto que recoge el acta del día 12 de agosto de 1986, las empresas comprendidas en el artículo 1º del
presente decreto, podrán trasladar a los precios de sus bienes y 
servicios la incidencia que en la estructura de costos de la industria tiene el resultado de la semisuma de inflación pasada 1º de junio de 1986 - 30 de setiembre de 1986 e inflación proyectada 1º de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987, esto es el 19,24% (diecinueve con veinticuatro por ciento). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

   Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del
personal obrero, de administración y de supervisión obrera (excepto
personal de dirección y técnico) del Grupo Nº 22 correspondiente a
Fábricas de Licores y Fábricas de Vinagre de Alcohol, durante el período
1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 de acuerdo con el numeral B)
del artículo 6º del decreto que recoge el acta del 12 de agosto de 1986:

   A) A partir del 1º de octubre de 1986 todos los salarios por 
categorías del personal comprendido en el presente artículo vigentes al 
30 de setiembre de 1986, recibirán un aumento porcentual general del 23,87% veintitrés con ochenta y siete por ciento), según el siguiente 
detalle:
   Según evaluación de tareas aprobada por la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según
Resolución Ordinaria 319.

Personal Obrero.                                      Jornal

                                                        N$
Categoría I.

Limpiador.
Operario común.
Salario mínimo de la categoría..............           1.098,49

Categoría II.

Operario práctico.
Operario sec. damajuana.
Salario mínimo de la categoría.............            1.169,15

Categoría IV.

Operario calificado.
Pintor de mantenimiento.
Lavador de automotores.
Salario mínimo de la categoría............             1.313,27

Categoría V.

Ayudante de elaboración.
Ayudante de repartidor.
Aprontador de pedidos.
Operario de degorgement.
Salario mínimo de la categoría...............          1.360,90

Categoría VI.

Maquinista máq. semiautomática.
Maquinista máq. lavadora.
Salario mínimo de la categoría...............          1.409,05

Categoría VII.

Engrasador de automotores.
Salario mínimo de la categoría..............           1.458,41

Categoría VIII.

Maquinista máq. automática.
Albañil.
Chofer de propaganda.
Salario mínimo de la categoría..............           1.506,90

Categoría IX.

Repartidor.
Chapista pintor de automotores.
Pintor de propaganda.
Salario mínimo de la categoría..............           1.546,74

Categoría X.

Operario de elaboraciones de bodega B.
Operario de mantenimiento B.
Electricista.
Salario mínimo de la categoría..............           1.603,89

Categoría XI.

Operario de elaboración de licores.
Chofer ayudante de repartidor.
Foguista maquinista de máq. lavadora.
Foguista operario de destilación.
Operario de reparación de toneles.
Operario de un mantenimiento A.
Salario mínimo de la categoría...............           1.654,64

Categoría XII.

Operario de elaboración de bodega A.
Medio oficial mecánico de automotores.
Salario mínimo de la categoría................          1.700,90

Categoría XIII.

Chofer repartidor
Operario de elaboración de bodega sereno
Oficial carpintero
Salario mínimo de la categoría................          1.745,94

Categoría XIV.

Oficial mecánico industrial.
Oficial mecánico de automotores.
Salario mínimo de la categoría................          1.789,41

Personal Administrativo                             Mensual

                                                       N$

Categoría I.

Telefonista recepcionista.
Salario mínimo de la categoría................         26.238,59

Categoría II.

Telefonista auxiliar.
Ayudante de encargado de máq. de contabilidad.
Ayudante de almacén.
Salario mínimo de la categoría................         27.978,69

Categoría III.

Auxiliar C.
Facturador.
Salario mínimo de la categoría................         30.212,85

Categoría IV.

Auxiliar de propaganda.
Auxiliar de expedición.
Auxiliar de taller.
Chofer de gerencia.
Salario mínimo de la categoría................         32.495,54

Categoría V.

A) Sereno.

Secretario de ventas.
Cargador facturador.
Salario mínimo de la categoría................         34.225,42

B) Vendedor B.

Vendedor A.
Salario mínimo de la categoría................         15.848,47

   Los vendedores A y B recibirán además el 3% (tres por ciento) de comisión sobre las ventas (laudo del 31 de mayo de 1962).

Categoría VI.

Operador máq. de contabilidad.
Auxiliar B.
Auxiliar de ventas.
Salario mínimo de la categoría.................        36.007,55

Categoría VII.

Encargado de sección personal.
Encargado de máq. de contabilidad.
Ayudante de laboratorio.
Auxiliar de almacenes.
Auxiliar sección mecanizada.
Perforador clasificador.
Operador de tabuladora.
Salario mínimo de la categoría.................        37.954,18

Categoría VIII.

Auxiliar A.
Inspector de ventas B.
Encargado de almacén.
Encargado de gestiones administrativas.
Cajero auxiliar.
Salario mínimo de la categoría..................       39.991,75

Categoría IX.

Ayudante de Tenedor de Libros.
Salario mínimo de la categoría..................       42.637,27

Categoría X.

Encargado de compras.
Encargado de créditos y cobranzas.
Cajero encargado de créditos.
Secretario bilingüe.
Salario mínimo de la categoría..................       44.469,99

Categoría XI.

Inspector de ventas A.
Cajero.
Secretario de Gerencia.
Salario mínimo de la categoría..................       46.733,29

Categoría XII.

Ayudante Tenedor de Libros y gestiones.
Tenedor de Libros B.
Salario mínimo de la categoría..................       48.909,81

Categoría XIII.

Tenedor de Libros A.
Salario mínimo de la categoría..................       50.224,59

Categoría XIV.

Ayudante de Contador.
Salario mínimo de la categoría..................       53.008,64

   Personal Supervisores Obreros.

Categoría I.

Supervisor sección lavado de envases.
Supervisor de sección clasif. y lavado de envases.
Salario mínimo de la categoría...................      42.249,55

Categoría II.

Supervisor de sección depósito.
Salario mínimo de la categoría...................      43.961,28

Categoría III.

Supervisor sección damajuanas.
Supervisor de sección clasificación de envasado,
etiquetado de sidra y champagne.
Supervisor de sección llenado y terminación B.
Supervisor de sal de vinagre.
Salario mínimo de la categoría...................      46.243,82

Categoría IV.

Supervisor de sección carga.
Supervisor de elaboración B.
Supervisor de sección destilación, llenado y
terminación.
Salario mínimo de la categoría...................      49.094,76

Categoría V.

Supervisor sala de champagne.
Supervisor de sección.
Salario mínimo de la categoría..................       50.929,04

Categoría VI.

Supervisor de elaboración A.
Salario mínimo de la categoría..................       52.747,56

Categoría VII.

Supervisor sección llenado y terminación A.
Salario mínimo de la categoría..................       54.857,48

Categoría VIII.

Supervisor sección lavado, llenado, terminación y
carga.
Segundo capataz general.
Supervisor sección lavado, llenado, terminación y
carpintería.
Capataz taller mecánico de autos.
Salario mínimo de la categoría..................       57.052,13

Categoría IX.

Capataz general.
Salario mínimo de la categoría..................       59.434,23

Artículo 4

   Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del
personal obrero, de administración y supervisión obrera (excepto personal
de dirección y técnico) del Grupo Nº 22 correspondiente a Bodegas y
Fábricas de Vinagre de Vino durante el período 1º de octubre de 1986 al
31 de enero de 1987, de acuerdo con el numeral B) del artículo 8º del 
decreto que recoge el acta del 12 de agosto de 1986.

   A) A partir del 1º de octubre de 1986, todos los salarios por 
categorías del personal comprendido en el presente artículo vigentes al 
30 de setiembre de 1986, recibirán un aumento porcentual general del 
23,97% (veintitrés con noventa y siete por ciento) según el siguiente 
detalle:
   Según evaluación de tareas aprobada por la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos (COPRIN) el día 20 de setiembre de 1972, según
Resolución Ordinaria 319.

Personal Obrero                                        Jornal

                                                         N$

Categoría I.

Limpiador.
Operario común.
Salario mínimo de la categoría.................         912,42

Categoría II.

Operario práctico.
Operario sección damajuanas.
Salario mínimo de la categoría.................         963,25

Categoría IV.

Operario calificado.
Pintor de mantenimiento.
Lavador de automotores.
Salario mínimo de la categoría.................       1.045,07

Categoría V.

Ayudante de elaboración.
Ayudante de repartidor.
Aprontador de pedidos.
Operario de degorgement.
Salario mínimo de la categoría.................       1.081,02

Categoría VI.

Operario elaborador de insecticida.
Maquinista máq. semiautomática.
Maquinista máq. lavadora.
Salario mínimo de la categoría.................       1.120,69

Categoría VII.

Engrasador de automotores.
Salario mínimo de la categoría.................       1.160,36

Categoría VIII.

Maquinista máq. automática.
Albañil.
Chofer de propaganda.
Salario mínimo de la categoría.................       1.197,55

Categoría IX.

Repartidor.
Chapista pintor de automotores.
Pintor de propaganda.
Salario mínimo de la categoría.................       1.247,14

Categoría X.

Operario de elaboración de bodega B.
Operario de mantenimiento B.
Electricista.
Salario mínimo de la categoría................        1.301,69

Categoría XI.

Operario de elaboración de licores.
Chofer ayudante de repartidor.
Foguista maquinista de máq. lavadora.
Figuista operario de destilación.
Operario de reparación de toneles.
Operario de mantenimiento A.
Salario mínimo de la categoría................        1.338,88

Categoría XII.

Operario de elaboración de bodega A.
Medio oficial mecánico de automotores.
Salario mínimo de la categoría.................       1.379,79

Categoría XIII.

Chofer repartidor.
Operario de elaboración de bodega.
Sereno.
Oficial carpintero.
Salario mínimo de la categoría.................       1.426,89

Categoría XIV.

Oficial mecánico industrial.
Oficial mecánico de automotores.
Salario mínimo de la categoría.................       1.480,20


Personal Administrativo                              Mensual

                                                       N$

Categoría I.

Telefonista recepcionista.
Salario mínimo de la categoría.................      22.154,68

Categoría II.

Telefonista auxiliar.
Ayudante de encargado de máq. cont.
Ayudante de almacén.
Salario mínimo de la categoría.................      23.420,41

Categoría III.

Auxiliar C.
Facturador.
Salario mínimo de la categoría................       24.898,13

Categoría IV.

Auxiliar de propaganda.
Auxiliar de expedición.
Auxiliar de taller.
Chofer de gerencia.
Salario mínimo de la categoría................       26.269,24

Categoría V.

Sereno.
Secretario de ventas.
Cargador facturador.
Vendedor B.
Vendedor A.
Salario mínimo de la categoría................       27.640,35

Categoría VI.

Operador máq. de contabilidad.
Auxiliar B.
Auxiliar de ventas.
Salario mínimo de la categoría................       29.118,07

Categoría VII.

Encargado de sección personal.
Encargado de máq. de contabilidad.
Ayudante de laboratorio.
Auxiliar de almacenes.
Auxiliar sección mecanizada.
Perforador clasificador.
Operador de tabuladora.
Salario mínimo de la categoría................       30.699,93

Categoría VIII.

Auxiliar A.
Inspector de ventas B
Encargado de almacenes.
Encargado de gestiones administrativas.
Cajero auxiliar.
Salario mínimo de la categoría.................      32.440,47

Categoría IX.

Ayudante de Tenedor de Libros.
Salario mínimo de la categoría.................      34.234,32

Categoría X.

Encargado de compras.
Encargado de créditos y cobranzas.
Cajero encargado de créditos.
Secretario bilingüe.
Salario mínimo de la categoría.................      35.974,85

Categoría XI.

Inspector de ventas A.
Cajero.
Secretario de gerencia.
Salario mínimo de la categoría.................      37.716,63

Categoría XII.

Ayudante de Tenedor de Libros y gestiones.
Tenedor de Libros B.
Salario mínimo de la categoría.................      39.509,24

Categoría XIII.

Tenedor de Libros A.
Salario mínimo de la categoría.................      41.951,45

Categoría XIV.

Ayudante de contador.
Salario mínimo de la categoría.................      43.775,05

   Personal Supervisores Obreros.

Categoría I.

Supervisor lavado de envases.
Supervisor sección clasificado y lavado de envases.
Salario mínimo de la categoría..................     36.371,56

Categoría II.

Supervisor de sección depósito.
Salario mínimo de la categoría..................     37.518,28

Categoría III.

Supervisor sección damajuanas.
Supervisor de sección clasificación de envasados,
etiquetado de sidra y champagne.
Supervisor de sección llenado y terminación B.
Supervisor sala de vinagre.
Salario mínimo de la categoría..................     38.867,07

Categoría IV.

Supervisor de sección carga.
Supervisor de elaboración B.
Supervisor de sección destilación, llenado
y terminación.
Salario mínimo de la categoría..................     40.468,67

Categoría V.

Supervisor sala de champagne.
Supervisor de sección.
Salario mínimo de la categoría..................     41.947,73

Categoría VI.

Supervisor de elaboración A.
Salario mínimo de la categoría..................     43.491,16

Categoría VII.

Supervisor sección llenado y terminación A.
Salario mínimo de la categoría..................     45.079,21

Categoría VIII.

Supervisor sección lavado, llenado terminación y
carga.
Segundo capataz general.
Supervisor de sección lavado, llenado, terminación
y carpintería.
Capataz de taller mecánico de autos.
Salario mínimo de la categoría..................     46.724,29

Categoría IX.

Capataz general.
Salario mínimo de la categoría..................     48.430,12

Artículo 5

   Por el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 la empresa
URRETA S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías en 
un 75% (setenta y cinco por ciento) en los sectores de Producción,
Administración y Supervisión y en un 85% (ochenta y cinco por ciento) en
el sector Ventas, de lo establecido para las empresas de bebidas sin
alcohol.

Artículo 6

   Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de 
enero de 1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por
ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal, 
otorgado en el presente decreto sin perjuicio de lo dispuesto en el 
artículo 2º del mismo.

Artículo 7

   Durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 ningún
otro aumento de salarios podrá ser trasladado a lo precios de venta de
mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo
Salarial.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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