Visto: la ley 15.372, de 20 de abril de 1983 por la cual se fijan
normas en materia de Residencias Médicas Hospitalarias.
Resultando: que el artículo 12 de dicha ley establece que la
remuneración a percibir por los Técnicos que ocupen cargos de Jefes de
Recidencias Médicas y de Médicos Residentes será determinada por el Poder
Ejecutivo.
Considerando: I) Que es necesario fijar tales remuneraciones;
II) Que Ios cargos de referencia tienen asignada una carga horaria
semanal de 30 horas para los jefes residentes y de 48 horas para los
médicos residentes.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 106 de la Ley Especial Nº 7 de
23 de diciembre de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que las remuneraciones de los cargos a que se refiere el
artículo 12 de la ley 15.372, de 20 de abril de 1983 será la
correspondiente al escalafón y grados que se detallan a continuación:
a) Jefe de Residencias Médicas - Escalafón AaA Grado E-3 (30 horas
semanales).
b) Médicos Residentes - Escalafón AaA Grado 3 (48 horas semanales).
La remuneración fijada precedentemente para los Médicos Residentes será incrementada en un 60%, por concepto del horario asignado a los mismos.
Comuníquese y previo desglose, pase a sus efectos a la División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública.
ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - ALEJANDRO VEGH VILLEGASContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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