{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "143" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EXTENDER LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN DE PRODUCTOS TEXTILES URUGUAYOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/03/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 399 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: que por resolución del 27 de diciembre de 1977, fue aprobado el\r\nproyecto de Notas Reversales entre el Gobierno de la República y las\r\ncomunidades europeas, relativas a la aplicación provisional del Acuerdo\r\nacerca del Comercio de los Productos Textiles que se incluye en el marco\r\ndel Acuerdo sobre el Comercio Internacional de los Textiles (Acuerdo\r\nMultifibras).\r\n\r\n   Considerando: I) Que en el citado proyecto de Notas Reversales, el\r\nGobierno de la República se compromete a \"permitir que las disposiciones\r\ndel Acuerdo se apliquen de facto\" desde el 1.o de enero de 1978;\r\n\r\n   II) Que una de dichas disposiciones, obliga al Gobierno de la\r\nRepública, a designar una autoridad competente para extender con validez\r\nante las comunidades europeas, los certificados de origen de los productos\r\nincluidos en el Acuerdo;\r\n\r\n   III) Que dicha facultad se compadece con las competencias asignadas a\r\nla Dirección General de Comercio Exterior (Decretos 237/970, de 21 de mayo\r\nde 1970, 71/971, de 4 de febrero de 1971, 790/791, de 2 de diciembre de\r\n1971 y 574/974, de 12 de julio de 1974);\r\n\r\n   IV) Que para tener validez en el exterior, los certificados mencionados\r\ndeben ser legalizados por le Ministerio de Relaciones Exteriores, de\r\nacuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes sobre la materia\r\n(Ley 3.028, de 21 de mayo de 1906, artículo 37; decreto de 14 de marzo de\r\n1907, artículo 11, numeral 8.o; ley 9.463, de 19 de marzo de 1935,\r\nartículo 2.o; decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, artículo 3.o,\r\nnumeral 14 y decreto 559/976, de 24 de agosto de 1976, artículo 3.o, letra\r\nñ).\r\n\r\n   Atento: a la opinión de la Dirección General de Comercio Exterior y a\r\nlo informado por la Dirección para Asuntos Consulares,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Industrias y la Cámara\r\nMercantil de Productos del País, serán las autoridades competentes para\r\nextender los certificados de origen de los productos textiles uruguayos\r\nexportados a las comunidades europeas que estén comprendidos en el Acuerdo\r\nacerca del Comercio de los Productos Textiles, dentro del marco del\r\nAcuerdo sobre Comercio Internacional de los Textiles (Acuerdo\r\nMultifibras). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/143-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Comercio Exterior, visará los certificados de\r\norigen aludidos en el artículo 1.o, los que a los efectos de su validez en\r\nel exterior, serán legalizados por el Departamento Consular de la\r\nDirección para Asuntos Consulares, que lo hará con carácter preferencias y\r\nen forma gratuita, conforme a lo dispuesto por la ley 11.924, de 27 de\r\nmarzo de 1953, artículo 21, letra A).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/143-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA\r\n " 
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