REGLAMENTACION DE NORMAS REFERENTES AL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 24/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 413
Derogada/o por: Decreto Nº 325/984 de 13/08/1984 artículo 196.
  Visto: las leyes 13.420 de 2 de diciembre de 1965, artículos 99º y
siguientes; 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 86; 13.835 de 7 de
enero de 1970, artículo 347 y 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo
171º sobre Registro de Vehículos Automotores.

  Resultando: I) La creación del Registro citado fue reglamentada por el
decreto 27/966 de 20 de enero de 1966, al que siguieron otros decretos
complementarios, que deben ser condensados en un texto único;

II) Es preciso además modernizar la organización de este Registro e
incorporar técnicas y procedimientos propios de la publicidad registral
que den garantías a la documentación correspondiente;

III) Es impostergable establecer principios de orden en dicho Registro,
que permitan encauzar las funciones típicas de todo Registro Público.

  Atento: a lo previsto en el artículo 168º, ordinal 4º de la
Constitución,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

I. ORGANIZACION - ACTOS SUJETOS A PUBLICIDAD REGISTRAL

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 143/977 de 15/03/1977 artículo 1.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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