SUSPENSION DE LA OBLIGACION DISPUESTA EN EL ART. 14 DEL DECRETO 367/995, RELATIVO AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA. REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 19/05/2021
Publicación: 24/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus normas modificativas y concordantes, que establecen el régimen de venta de bienes a turistas de frontera;

   RESULTANDO: I) que en consideración a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, el Poder Ejecutivo por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021 dispuso el cierre de las tiendas libres de impuestos que operan en las fronteras;

   II) que, al estar suspendida su actividad, no es posible realizar operaciones comerciales por los permisarios a operar en el régimen, por lo que el pago del canon que la normativa pone a su cargo debe ser considerado;

   CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser contemplada; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese la obligación dispuesta en el artículo 14 del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, a partir de que el Poder Ejecutivo dispuso el cierre de las tiendas libres de impuestos que operan en las fronteras y hasta que las mismas sean habilitadas a reiniciar sus actividades.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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