{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "142" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL POR REDUCCION DEL TOTAL DE LAS JORNADAS DE TRABAJO POR DETERMINADO PERIODO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/05/09/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 909 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de\r\nagosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N°\r\n18.399 de 24 de octubre de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: Que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo, por razones de\r\ninterés general y por un plazo no mayor a un año, a establecer un régimen\r\nespecial de subsidio por desempleo total o parcial para ciertas\r\nactividades económicas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que, la promoción del empleo estable, la formación\r\nprofesional y la mejora de las condiciones de trabajo son una prioridad\r\ndel Gobierno Nacional.\r\n\r\nII) Que, la persistencia de la crisis económica internacional, las\r\ndificultades ocurridas en el comercio exterior regional, así como la\r\nadversidad de los factores climáticos, están afectando a empresas y\r\nsectores de nuestra economía.\r\n\r\nIII) Que, en el contexto anotado se entiende oportuno ejercer las\r\nfacultades otorgadas por la disposición legal indicada en el Visto, a\r\nefectos de mitigar el impacto que tales circunstancias provocan en el\r\nempleo.-\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Ley\r\nN° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo l°\r\nde la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase un régimen especial de subsidio por desempleo parcial, por\r\nreducción del total de las jornadas de trabajo en el mes, por el término\r\nde un año, que amparará a los trabajadores comprendidos en el ámbito\r\nsubjetivo del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas\r\ny concordantes, remunerados por día, por hora o por mes que reúnan las\r\ncondiciones previstas en el presente decreto.\r\nA tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el informe\r\nfavorable de la Comisión Técnica Asesora (art. 8°), o transcurridos quince\r\ndías desde la solicitud de amparo, podrá, siempre que existan razones\r\njustificadas, incluir en el presente régimen a trabajadores de empresas o\r\nramas de actividad afectadas por la crisis económica internacional, o por\r\nlas dificultades en la operativa del comercio exterior regional, o por\r\nfactores climáticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende que existen dificultades en la operativa del comercio\r\nexterior regional, cuando se comprueben demoras superiores a los sesenta\r\ndías en el otorgamiento de licencias no automáticas, o se realicen\r\nobservaciones a las declaraciones juradas de importación, o existan\r\ndemoras superiores a sesenta días para el otorgamiento de cupos acordados\r\nbilateralmente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/142-2012/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En los demás casos, serán condiciones para la concesión y/o el\r\nmantenimiento del referido subsidio, el cumplimiento de todos y cada uno\r\nde los siguientes requisitos:\r\na) la reducción de la actividad económica de la Empresa en el trimestre\r\nprevio a la presentación de la solicitud de amparo al presente régimen\r\nespecial, en un porcentaje de un 15% (quince por ciento) o más con\r\nrespecto al promedio del mismo trimestre de los dos años anteriores,\r\nacorde al criterio establecido en el artículo 3° del presente decreto;\r\nb) la reducción de la cantidad de jornadas de labor de cada trabajador\r\ninvolucrado, en cuatro (4) días de trabajo al mes, como mínimo, y ocho (8)\r\ndías de trabajo al mes, como máximo;\r\nc) en tanto el proceso productivo de la empresa de que se trate lo\r\njustifique, se podrá habilitar a que se mantenga personal suspendido en\r\nforma total en hasta un máximo del 20% del total de la nómina, así como\r\nhasta un 10% de despidos de dicho total, quedando exceptuados los despidos\r\npor notoria mala conducta;\r\nd) la realización de un convenio colectivo que incluya, para todos los\r\ntrabajadores y durante el plazo de amparo al régimen regulado en el\r\npresente Decreto, lo previsto en los literales b) y c) del presente\r\nartículo, el reparto del trabajo y, eventualmente, la participación de los\r\ntrabajadores en cursos de capacitación o reinserción en el sistema de\r\neducación formal.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/142-2012/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/142-2012/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/142-2012/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/142-2012/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) del\r\nartículo 3° del presente Decreto, se efectuará la siguiente comprobación:\r\nel nivel de ventas del trimestre previo a la presentación de la solicitud\r\nde amparo al presente régimen especial deberá ser, por lo menos, un 15%\r\n(quince por ciento) menor medido a precios constantes que el promedio\r\nsimple de las ventas del mismo trimestre de los dos años anteriores.\r\nLa Comisión Técnica Asesora a que refiere el artículo 8° del presente,\r\npodrá establecer otro criterio de comprobación de la reducción económica\r\nmás sencillo y apropiado para las pequeñas empresas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de verificarse el incumplimiento de lo preceptuado en el literal\r\nc) del artículo 3° del presente Decreto, la Empresa será pasible de las\r\nsanciones establecidas en el artículo 14 del Decreto Ley N° 15.180 de 20\r\nde agosto de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cursos de capacitación a que refiere el literal d) del artículo 3°\r\ndel presente Decreto, serán los que implemente el Instituto Nacional de\r\nEmpleo y Formación Profesional (INEFOP), conforme a lo establecido en el\r\nliteral c) del artículo 2° de la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008, u\r\notras instituciones que cuenten con participación o supervisión del\r\nEstado.\r\nLos trabajadores que realicen estos cursos en el INEFOP podrán recibir una\r\nbeca imputable al Fondo de Reconversión Laboral (art. 327 de la Ley N°\r\n16.320 de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el art. 419 de\r\nla Ley N° 16.736 de 12 de enero de 1996), en las condiciones que\r\ndeterminará el referido Instituto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las solicitudes de amparo al régimen especial regulado en el presente\r\nDecreto, se presentarán ante la Dirección Nacional de Seguridad Social del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, acompañada de una declaración\r\njurada respecto de la condición establecida en el literal a) del artículo\r\n2° del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión Técnica Asesora, que estará integrada por\r\nrepresentantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, que lo\r\ncoordinará, Economía y Finanzas, Industria, Energía y Minería, así como\r\ndel Banco de Previsión Social.\r\nDicha Comisión tendrá los siguientes cometidos:\r\na) monitorear y evaluar el impacto del régimen especial de subsidio por\r\ndesempleo creado por el presente Decreto;\r\nb) analizar e informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro\r\ndel plazo de quince días, las solicitudes de amparo en el régimen que se\r\ncrea;\r\nc) establecer, para las pequeñas empresas, un criterio de comprobación\r\nespecial de la reducción de la actividad económica (literal a) del art.\r\n3);\r\nd) elaborar informes de evaluación de impacto en forma cuatrimestral, así\r\ncomo proponer, si se entendiere necesario, modificaciones al diseño del\r\nprograma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto del subsidio se calculará de acuerdo a lo previsto por el\r\nartículo 7.2 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la\r\nredacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de\r\n2008, en proporción a la cantidad de jornadas reducidas en el mes, sin\r\nperjuicio del complemento previsto en el art. 7.10 del citado Decreto Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  En todo lo que no esté específicamente regulado en el presente Decreto,\r\nse aplicará lo establecido en el régimen general vigente en la materia\r\n(Decreto - Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y el\r\nDecreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
 }