{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "142" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 281/010, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/05/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/04/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 755 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto No 281/2010, de 14 de setiembre de 2010.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida norma prorrogó por el término de seis meses a\r\npartir del 1° de de setiembre de 2010, la vigencia de una tasa de\r\ndevolución de tributos a las exportaciones del 4%, de carácter\r\ntransitorio, para aquellos sectores más afectados por la crisis\r\ninternacional.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde efectuar un seguimiento de los sectores\r\nque han recibido este apoyo transitorio, a efectos de evaluar su situación\r\ny el retorno de los mismos al régimen general, en caso que se observe una\r\nevolución favorable de los indicadores de exportación, producción y\r\nempleo.-\r\n\r\nII) que el sector correspondiente a maderas ha registrado una recuperación\r\nen función de las variables indicadas en el considerando anterior, por lo\r\nque resulta procedente establecer una última prórroga del régimen especial\r\nde devolución de tributos por tres meses.-\r\n\r\nIII) que los restantes sectores incluidos en el Decreto No 281/2010 no han\r\nrecuperado aún los niveles previos a la crisis internacional, por lo que\r\nse entiende conveniente mantener el régimen especial hasta el 31 de\r\ndiciembre de 2011.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley No\r\n16.492, de 2 de junio de 1994.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 31 diciembre de 2011, lo dispuesto en el Decreto N\r\n281/2010, de 14 de setiembre de 2010, con excepción de las posiciones\r\narancelarias que se establecen en el artículo siguiente.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 474/011 de 28/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/474-2011/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/142-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-2011/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase únicamente hasta el 30 de junio de 2011, lo dispuesto en el\r\nDecreto mencionado en el artículo anterior, para las siguientes posiciones\r\narancelarias:\r\n\r\n4407100010\r\n4407100020\r\n4407100090\r\n4407999010\r\n4407999090\r\n4410121000\r\n4410129000\r\n4410199100\r\n4411121000\r\n4411129000\r\n4411131000\r\n4411139100\r\n4411139900\r\n4411141000\r\n4411149000\r\n4411921000\r\n4411929000\r\n4411931000\r\n4411939000\r\n4412320000\r\n4412390000\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/142-2011/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/142-2011/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto regirá para\r\nlas operaciones de exportación embarcadas a partir del 1° de marzo de\r\n2011.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% aplicable a las\r\nexportaciones de los ítems arancelarios establecidos en el artículo 2°,\r\npara las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1° de julio de\r\n2011.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    JOSÉ MUJICA - PEDRO BUONOMO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }