VISTO: El Acuerdo de Complementación Económica N° 63, suscrito el 17 de
agosto de 2008 entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y
de la República Bolivariana de Venezuela, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: Que el referido Acuerdo constituye un adelantamiento de las
preferencias otorgadas por República Bolivariana de Venezuela a la
República Oriental del Uruguay de acuerdo a lo establecido en el Protocolo
de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR aprobado
por Ley N° 18.053 del 6 de noviembre de 2006 y Ratificado por la República
Oriental del Uruguay el 30 de agosto de 2007;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Complementación Económica N° 63 entrará en
vigor entre las Partes Signatarias cuando éstas hayan comunicado a la
Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno,
en los términos de sus respectivas legislaciones;
ATENTO: A lo informado por la Dirección General para Asuntos Económicos
Internacionales, MERCOSUR e Integración del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica N° 63, suscrito el 17
de agosto de 2008 entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay
y de la República Bolivariana de Venezuela, que consta como anexo y forma
parte del presente Decreto, al amparo de las disposiciones establecidas en
el Tratado de Montevideo de 1980. (*)