ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 63. APROBACION




Promulgación: 23/03/2009
Publicación: 02/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 702
VISTO: El Acuerdo de Complementación Económica N° 63, suscrito el 17 de
agosto de 2008 entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y
de la República Bolivariana de Venezuela, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: Que el referido Acuerdo constituye un adelantamiento de las
preferencias otorgadas por República Bolivariana de Venezuela a la
República Oriental del Uruguay de acuerdo a lo establecido en el Protocolo
de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR aprobado
por Ley N° 18.053 del 6 de noviembre de 2006 y Ratificado por la República
Oriental del Uruguay el 30 de agosto de 2007;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Complementación Económica N° 63 entrará en
vigor entre las Partes Signatarias cuando éstas hayan comunicado a la
Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno,
en los términos de sus respectivas legislaciones;

ATENTO: A lo informado por la Dirección General para Asuntos Económicos
Internacionales, MERCOSUR e Integración del Ministerio de Relaciones
Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica N° 63, suscrito el 17
de agosto de 2008 entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay
y de la República Bolivariana de Venezuela, que consta como anexo y forma
parte del presente Decreto, al amparo de las disposiciones establecidas en
el Tratado de Montevideo de 1980. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.


RODOLFO NIN NOVOA - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER
Ayuda