{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "142" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION PRESUPUESTAL. COMPENSACION PERSONAL A FUNCIONARIOS REDISTRIBUIDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/05/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 960 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el régimen vigente para la redistribución de personal de Unidades\r\nEjecutoras de un mismo Inciso de la Administración Central;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, el marco legal se encuentra establecido en el\r\nartículo 18 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, reglamentado por\r\nel Decreto 66/004 de 19 de febrero de 2004;\r\n\r\nII) que, este último se remite al artículo 32 del Decreto 151/003 de 22\r\nde abril de 2003 en cuanto al cálculo de la retribución del funcionario\r\nredistribuido;\r\n\r\nIII) que, en relación con dicho aspecto la normativa citada ha generado\r\nproblemas interpretativos en cuanto a la aplicabilidad del inciso final\r\ndel artículo 32 precitado a las situaciones referidas en el Visto del\r\npresente Decreto;\r\n\r\nIV) que, en función del principio de jerarquía de las normas, en caso de\r\ncontradicción, debe primar aquella de mayor rango;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168\r\nnumeral 4º de la Constitución de la República y a lo informado por la\r\nComisión de Adecuación Presupuestal creada por el artículo 471 de la Ley\r\n16.226 de 29 de octubre de 1991;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que las compensaciones personales resultantes de la adecuación\r\npresupuestal de los funcionarios redistribuidos al amparo del artículo 18\r\nde la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, sólo podrán ser absorbidas por\r\nfuturos ascensos o regularizaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI " 
 }